Subvenciones para proyectos de inversión nueva en equipos e instalaciones técnicas en proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios,Talleres de Empleo y, en su caso, programas asimilados, en el ámbito dela Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S42328/06

Norma:

DECRETO 186/2006, de 31 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para financiar nuevas inversiones en equipos e instalaciones técnicas, necesarios para el desarrollo de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, así como los programas asimilados a los mismos que se determinen, aprobados por la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Economía y Trabajo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención vendrá determinada en función del importe de los gastos subvencionables efectuados y pagados y del número de alumnos trabajadores que integran el proyecto, en los términos establecidos en los artículos siguientes, sin que pueda superar en ningún caso los 20.000 euros de subvención por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las entidades promotoras de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y, en su caso, programas asimilados, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.

b) Ejecutar en el momento de presentar la solicitud o haber ejecutado con anterioridad a la misma, siempre que este último caso se hayan ejecutado en el ejercicio presupuestario en que se convocan las subvenciones, proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo o, en su caso, programas asimilados, aprobados por la Consejería competente en materia de empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones que se concedan tienen como finalidad sufragar los gastos de nueva inversión en equipos e instalaciones, costes de montaje y puesta en servicio de los gastos anteriores, necesarios o relacionados con el desarrollo de los proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo y, en su caso, programas asimilados.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Equipos e instalaciones.
b) Costes de montaje y puesta en servicio de los gastos anteriores.

No tendrán las consideración de gastos subvencionables los siguientes:

a) Edificios.
b) Materiales inventariables.
c) Arrendamientos financieros.
d) Gastos de mantenimiento.
e) Compras de material fungible.
f) Bienes usados.
g) Gastos de transporte.
h) Gastos no relacionados directamente con la ejecución del proyecto de Escuelas Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o, en su caso, programa asimilado.

Requisitos:

A los efectos de la Convocatoria para el ejercicio 2006, los gastos subvencionables relacionados en el artículo 4 se aplicarán de la siguiente forma:

– Para las entidades promotoras que hayan ejecutado los proyectos Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, incluidos los Talleres de Inserción, finalizados con anterioridad a la solicitud, los citados gastos deberán cumplir las siguientes condiciones:

• Realizarse y pagarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes el plazo máximo de justificación establecido en la resolución de concesión de la subvención.
• Estar relacionados directamente con los proyectos ejecutados.

– Para las entidades con proyectos en funcionamiento en el momento de presentar la solicitud, se considerarán gastos subvencionables tanto los realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud como los que vayan a realizarse con posterioridad a la misma, siempre que se trate de gastos realizados y pagados entre el día 1 de enero de 2006 y el plazo máximo de justificación establecido en el artículo 11 del
presente Decreto.

Documentos asociados

Boletín: 04/11/2006
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 129
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento