Subvenciones para proyectos de inversión en actividades empresariales para la diversificación agraria, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 en Galicia.
Código de ayuda:
S01337/26Norma:
RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 19 de febrero de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento de concesión de las ayudas que gestionará la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para proyectos de inversión en actividades empresariales no agrícolas, mediante tramitación anticipada de gasto, destinadas a la adquisición de bienes de equipo inherentes a la actividad empresarial que están desarrollando las empresas existentes, a fin de mejorar, ampliar y/o modernizar sus estructuras de producción y/o servicios.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor
GaliciaConvoca:
Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La ayuda será del 50 % de los gastos subvencionables.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
a) Pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales. A estos efectos, la definición de pequeña empresa es la que resulta del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).b) Personas físicas que residan en una zona rural.
c) Titulares de una explotación agraria, o miembros de su unidad familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) A la adquisición de bienes de equipo con el objetivo de mejorar, ampliar y/o modernizar pequeñas empresas que desarrollan actividades productivas no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:1º) Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales. No obstante lo anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
2º) Transformación y/o comercialización de productos agrarios. No obstante lo anterior, para este sector de actividad se excluirán aquellos proyectos con un presupuesto elegible superior a 100.000 €.
3º) Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios agrícolas y forestales, y de las empresas de servicios energéticos, así como de las empresas que presten servicios en los sectores de hotelería (incluyendo todo tipo de empresas de alojamiento turístico), hostelería y restauración.
4º) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, ...).
5º) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
6º) Artesanía y actividades artesanales.
7º) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
8º) Comercio al por menor.
Documentos asociados
Boletín:
19/01/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
Boletín:
19/01/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
