Subvenciones para proyectos de innovación empresarial, al amparo de las bases reguladoras para la concesiónde subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 5).

Código de ayuda:

S21364/25

Norma:

Resolución de 7 de julio de 2025. Orden de 10 de febrero de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.e) de las bases reguladoras, el objeto de esta línea de subvenciones es la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental de los centros tecnológicos que puedan contribuir a ofrecer soluciones tecnológicas innovadoras a los retos de la sociedad andaluza.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad máxima de ayuda será del 100%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D

Detalle beneficiarios:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.e) de las bases reguladoras, para esta línea de subvenciones las entidades beneficiarias podrán ser los Centros Tecnológicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 y en la Disposición Transitoria Única del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Para el desarrollo de las actuaciones correspondientes a la línea 5, de acuerdo con lo establecido en el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), los costes subvencionables serán los siguientes:

a) Costes de personal: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

Los costes de personal podrán incluir los costes salariales brutos y la cuota patronal de Seguridad Social, de acuerdo con la normativa laboral vigente. En la convocatoria se podrán establecer los importes máximos subvencionables para el personal propio, según las distintas categorías profesionales.

En todo caso, no serán subvencionables importes que correspondan a salarios inferiores al salario mínimo interprofesional.

Requisitos:

Para ser beneficiarias, las entidades habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Las entidades beneficiarias, excepto aquellas que sean empresas, deberán estar inscritas en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. La inscripción deberá mantenerse durante la ejecución de la actividad subvencionada. La comunicación de la variación de datos en este registro deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre.

Aquellas entidades que no se encuentren inscritas en el registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, deben haber presentado la solicitud de inscripción en dicho registro con anterioridad a la fecha de solicitud de la subvención. La inscripción deberá haberse completado con anterioridad a la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones.

b) Las empresas deberán contar con un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el momento de la concesión de la subvención, que deberá permanecer durante la ejecución de la actividad subvencionada. A estos efectos, se define «establecimiento operativo» como un lugar donde la entidad realiza su actividad económica, con independencia de dónde se encuentre ubicado el domicilio social.

Documentos asociados

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