Subvenciones para proyectos de innovación coordinados por los clústeres de innovación, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 2).
Código de ayuda:
S21346/25Norma:
Resolución de 7 de julio de 2025. Orden de 10 de febrero de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de septiembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.b) de las bases reguladoras, el objeto de esta línea de subvenciones es la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental coordinados por los clústeres de innovación para contribuir a ofrecer soluciones tecnológicas innovadoras, mediante la transferencia de tecnología y la cooperación entre empresas, centros, institutos o fundaciones de investigación y/o innovación y de formación públicos y privados, que pertenezcan al clúster.Categorías Subvención
Cooperación empresarial
Equipamientos informáticos y Tecnología
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Inversiones Materiales y Equipos
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para las convocatorias correspondientes a las líneas 2, 3 y 4, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 y 2.6, para las entidades incluidas en el artículo 3.1.b), 3.1.c) y 3.1.d) que no desarrollen actividad económica, la intensidad máxima será del 100%. Para las entidades incluidas en el artículo 3.1.b), 3.1.c) y 3.1.d) que desarrollen actividad económica, las intensidades máximas de ayuda serán las establecidas en los apartados 5 y 6 del artículo 25 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014:a) Del 50% de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
b) Del 25% de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
Detalle beneficiarios:
a) Clústeres de Innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Para el desarrollo de los proyectos correspondientes a las líneas 2, 3 y 4, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre y en el artículo 25.3 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, los costes subvencionables se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo y serán los siguientes:a) Gastos de personal relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto de investigación. Los costes de personal podrán incluir los costes salariales brutos y la cuota patronal de Seguridad Social, de acuerdo con la normativa laboral vigente. En la convocatoria se podrán establecer los importes máximos subvencionables para el personal propio, según las distintas categorías profesionales. En todo caso, no serán subvencionables importes que correspondan a salarios inferiores al salario mínimo interprofesional. En este sentido, en el caso de que las convocatorias de subvenciones se cofinancien con fondos europeos, resultará de aplicación lo establecido en la norma 6 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre.
b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
La convocatoria podrá determinar importes máximos de amortización, con carácter anual, para las distintas tipologías de material inventariable.
En esta categoría serán subvencionables los siguientes conceptos:
1.º Costes de adquisición o alquiler de equipamiento y material científico, material bibliográfico y programas y equipos informáticos destinados al proyecto.
2.º Costes de amortización del equipamiento científico, programas y equipos informáticos.
3.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares en la medida en que se utilicen para el desarrollo del proyecto.
4.º Costes de adquisición de activos inmateriales con vinculación directa con el proyecto financiado.
El equipamiento y material inventariable, de acuerdo con las normas de la entidad,
deberá estar dado de alta en inventario (físico y contable).
c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Otros gastos de explotación adicionales vinculados a la ejecución del proyecto
Requisitos:
Para las convocatorias correspondientes a la línea 2, las actuaciones subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:a) Los proyectos de innovación empresarial deben corresponderse con la línea de ayudas denominada «Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo» contemplada en el artículo 5.a) del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre. En concreto, deben pertenecer íntegramente a las categorías «Investigación industrial» o «Desarrollo experimental», de acuerdo con la definición que se realiza de ambas categorías en el artículo 2 del Decreto anteriormente indicado.
b) Los proyectos subvencionables deberán ejecutarse en Andalucía. A tal efecto las operaciones consistentes en el desarrollo de una actividad determinada o prestación de un servicio identificable por parte de la entidad beneficiaria se entenderán ubicadas en el lugar donde se desarrolla la mencionada actividad o se presta el servicio. Las actividades llevadas a cabo por el personal de la entidad beneficiaria en el desempeño de sus funciones se entenderán desarrolladas en el territorio en que se ubique el centro al que el mencionado personal esté adscrito, sin perjuicio de que parte o la totalidad de las actuaciones materiales necesarias para ejecutar la operación se realicen fuera del mismo. Los servicios que se prestan, de manera general, a todos o parte de la ciudadanía o empresas de uno o diversos territorios, se entenderán desarrollados a prorrata en las distintas áreas afectadas.
c) En cada convocatoria se determinará el porcentaje mínimo del presupuesto subvencionable del proyecto que debe ser ejecutado por cada entidad participante en el proyecto.
d) El periodo de ejecución de las actuaciones se establecerá en la correspondiente convocatoria.
e) La fecha de inicio de los proyectos deberá ser en todo caso posterior a la solicitud de subvención. Las ayudas reguladas por estas bases deberán tener efecto incentivador, según la normativa reguladora de las ayudas de estado. Se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si la actividad subvencionada comienza con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. A tales efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 2.23 y 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
f) Los proyectos deberán ser viables técnica, económica y financieramente.
Documentos asociados
Boletín:
14/02/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 31
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
11/07/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 132
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
11/07/2025
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 132
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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