Subvenciones para proyectos de inclusión socio-laboral de personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional y de penadas con suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad.

Código de ayuda:

S31091/20

Norma:

ORDEN de 18 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de julio de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden convoca, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a proyectos de inclusión socio-laboral para personas penadas internadas en centros penitenciarios o en libertad condicional y para personas penadas con suspensión de la ejecución de su pena privativa de libertad y establece sus bases reguladoras. Se cuenta, para ello, con una dotación económica de quinientos mil (500.000) euros.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Trabajo y Justicia (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El máximo de subvención que podrá concederse a un proyecto será de 50.000 euros, dada la disponibilidad económica total de la convocatoria y el importe máximo de los proyectos de los últimos años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la subvención aquellas entidades sin ánimo de lucro que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas de intervención psico-terapéutica y socio-educativa: gastos de personal asalariado (salario bruto y gastos sociales a cargo de la entidad), gastos de trabajo voluntario (tales como importes reembolsados en su caso, a los voluntarios por los gastos realizados en el desarrollo de la actividad, pólizas de seguro accidente, de enfermedad y de responsabilidad civil).

b) Salidas programadas y campos de trabajo: los gastos de desplazamiento (combustible, peajes, aparcamiento y transporte público) y los gastos de manutención y alojamiento, gastos de personal asalariado (salario bruto y gastos sociales a cargo de la entidad), y gastos de trabajo voluntario (tales como, en su caso, importes reembolsados a los voluntarios por los gastos realizados en el desarrollo de la actividad, pólizas de seguro de accidente, de enfermedad y de responsabilidad civil).

c) Recursos residenciales y de alojamiento, así como recursos de inserción social para personas drogodependientes: los gastos de mantenimiento de inmuebles y locales, alquiler de los mismos, gastos anuales del préstamo hipotecario para la adquisición del inmueble, gastos de manutención de las personas penadas, gastos de personal asalariado (salario bruto y gastos sociales a cargo de la entidad), y gastos de trabajo voluntario (tales como, en su caso, importes reembolsados a los voluntarios por los gastos realizados en el desarrollo de la actividad, pólizas de seguro de accidente, de enfermedad y de responsabilidad civil).

d) Centros de formación y capacitación, así como centros de orientación y acompañamiento para el empleo: los gastos de mantenimiento y alquiler de inmuebles y locales, gastos anuales del préstamo hipotecario para la adquisición del inmueble, material informático, bienes fungibles, material de cursos y talleres, gastos de personal asalariado (salario bruto y gastos sociales a cargo de la entidad), y gastos de trabajo voluntario (tales como, en su caso, importes reembolsados a los voluntarios por los gastos realizados en el desarrollo de la actividad, pólizas de seguro de accidente, de enfermedad y de responsabilidad civil).

e) Proyectos que tengan por objeto programas formativos contemplados en el párrafo 2 del artículo 2 de la presente Orden: serán gastos subvencionables los mismos indicados para los centros de formación y capacitación y para los centros de orientación y acompañamiento para el empleo.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro que por su naturaleza jurídica corresponda.

b) Tener sede y actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La Dirección de Justicia verificará automáticamente, salvo que la entidad niegue el consentimiento, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de las entidades solicitantes, en aplicación del párrafo segundo del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Euskadi. En caso de oposición expresa de la entidad solicitante, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación al órgano gestor de la convocatoria de las certificaciones administrativas positivas que se regulan en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) No estar sancionada penal o administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre).

e) La concesión y, en su caso el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se halle todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 126
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/07/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 131
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento