Subvenciones para proyectos de fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de prevención y erradicación de las violencias machistas para el año 2021.

Código de ayuda:

S07946/21

Norma:

Resolución de 19 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de abril de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto conceder ayudas a proyectos destinados a apoyar al movimiento asociativo, que tengan como finalidad fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o dirigidos a erradicar la violencia contra las mujeres, en el marco de las actuaciones previstas en las letras

a) Actuaciones y programas dirigidos a apoyar al asociacionismo y a la participación de las mujeres en
todos los ámbitos;

b) Programas y actuaciones que fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;

c) Programas y actuaciones encaminados a erradicar la violencia contra las mujeres;

f) Proyectos que promuevan acciones orientadas a la inclusión social y laboral de los colectivos de mujeres más desfavorecidos y de mujeres en riesgo de exclusión social;

j) Proyectos de coeducación;

l) Proyectos de investigación, estudios, publicaciones y otros trabajos técnicos;

m) Proyectos que sean campañas de prevención, sensibilización y promoción;

n) Proyectos de formación de profesionales y de personas voluntarias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Instituto Balear de la Mujer (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, radicadas en las Illes Balears con personalidad jurídica propia.

Fundaciones privadas sin ánimo de lucro el ámbito de actuación de las cuales sea, totalmente o parcialmente, las Illes Balears, y con personalidad jurídica propia.

Cruz Roja Española.

Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).

Asociaciones y federaciones sindicales radicadas en las Illes Balears con personalidad jurídica propia.

A los efectos de esta convocatoria y por el tipo de programa de que se trata, entidades religiosas que lleven a cabo programas de inserción, lucha contra la exclusión de mujeres y contra las violencias machistas; radicadas en las Illes Balears y con personalidad jurídica propia.

A los efectos de esta convocatoria y por el tipo de programa de que se trata, asociaciones y federaciones de estudiantes que lleven a cabo programas o actuaciones contra las violencias machistas o de igualdad entre mujeres y hombres; radicadas en las Illes Balears y con personalidad jurídica propia.

A los efectos de esta convocatoria y por el tipo de programa de que se trata, colegios profesionales que lleven a cabo programas o actuaciones contra las violencias machistas o de igualdad entre mujeres y hombres; radicados en las Illes Balears y con personalidad jurídica propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidad A

1. Actuaciones y programas dirigidos a apoyar al asociacionismo y la participación de las mujeres en todos los ámbitos.

2. Programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

3. Programas y actuaciones encaminados a erradicar la violencia contra las mujeres.

4. Proyectos que sean campañas de prevención, sensibilización y promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.

5. Proyectos que promuevan acciones orientadas a la inclusión social y laboral de los colectivos de mujeres más desfavorecidos y de mujeres en riesgo de exclusión social.

6. Proyectos de formación de profesionales y de personas voluntarias.

7. Proyectos de coeducación.

Modalidad B

1. Proyectos de investigación, estudios y otros trabajos técnicos.

Requisitos:

a) Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) Haber justificado suficientemente, si se tercia, las subvenciones y las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Illes Balears.

d) Acreditar ante la autoridad administrativa que no se incurre en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, o efectuar una declaración con esta finalidad.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 41
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento