Subvenciones para proyectos de fomento de la economía circular.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S16773/17

Norma:

RESOLUCIÓN TES/792/2017, de 10 de abril. RESOLUCIÓN TES/859/2017, de 19 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de junio de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta línea de subvenciones tiene por objeto el fomento de proyectos para la aceleración de la transición hacia
una economía más circular en Cataluña, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos materiales y
desacoplando el desarrollo económico global del consumo de recursos. En el anexo 2 figura la definición de
economía circular.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será de un máximo del 75% de los gastos objeto de la ayuda para pymes o del 50% si el beneficiario no es pyme, con un máximo de 30.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las empresas privadas y agrupaciones de empresas privadas que tengan al menos un establecimiento operativo ubicado en Cataluña.

Será la empresa beneficiaria o las empresas agrupadas beneficiarias las responsables de justificar los trabajos y las que lleven a cabo la actividad subvencionada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Pueden ser objeto de las subvenciones reguladas en estas bases los proyectos siguientes:

Clase A. Proyectos de implementación en el mercado de nuevos productos o servicios de las categorías
siguientes:

1. Ecodiseño de productos o servicios que promueva una prevención de residuos a lo largo del ciclo de vida, a excepción de los proyectos que se centran exclusivamente en la reducción de residuos en la etapa de fabricación, los cuales son objeto de la Orden de subvención para la ejecución de proyectos de prevención,
preparación para la reutilización y reciclaje de residuos industriales. Ejemplos: productos desmaterializados, multifuncionales, fabricados con materiales reciclados, de larga vida, reparables, reciclables, modulares y actualizables, modelos de negocio de servitización, etc.

2. Reutilización de productos.

3. Servicios de retorno de productos usados impulsados por el distribuidor o fabricante de estos productos, con el fin de reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos (take-back schemes).

4. Simbiosis industrial que promueva la eficiencia de los recursos materiales diferentes del agua.

5. Nuevas aplicaciones de materiales reciclados.

6. Nuevos procesos o tecnologías que permitan valorizar residuos que actualmente no se están valorizando, o
que aumenten el rendimiento y/o la calidad de operaciones existentes de valorización de residuos de terceros.

7. Minería de vertederos para la recuperación de materiales.

Clase B. Estudios de obtención y testeo de prototipos o proyectos demostrativos de nuevos productos o
servicios, de las siguientes categorías:

1. Ecodiseño de productos o servicios que promuevan la eficiencia de los recursos materiales diferentes del
agua, a excepción de los proyectos que se centran exclusivamente en la reducción de residuos en la etapa de
fabricación, los cuales son objeto de la Orden de subvención para la ejecución de proyectos de prevención,
preparación para la reutilización y reciclaje de residuos industriales. Ejemplos: productos desmaterializados, multifuncionales, fabricados con materiales reciclados, de larga vida, reparables, reciclables, modulares y actualizables, modelos de negocio de servitización, etc.

2. Reutilización de productos.

3. Servicios de retorno de productos usados impulsados por el distribuidor o fabricante de estos productos, con el fin de reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos (take-back schemes).

4. Simbiosis industrial que promueva la eficiencia de los recursos materiales diferentes del agua.

5. Nuevas aplicaciones de materiales reciclados.

6. Nuevos procesos o tecnologías que permitan valorizar residuos que actualmente no se están valorizando, o
que aumenten el rendimiento y/o la calidad de operaciones existentes de valorización de residuos de terceros.

7. Minería de vertederos para la recuperación de materiales.

En el anexo 2 se pueden consultar las definiciones de estas categorías.

Las clases son excluyentes entre sí. Un mismo proyecto no puede ser de clase A y B a la vez.

Cada solicitud debe indicar una única categoría de actuaciones. Un mismo proyecto puede tener actuaciones
que encajen en varias categorías, pero en este caso, se debe indicar la categoría de actuación principal del proyecto. La categoría asignada al proyecto solo es a efectos estadísticos, para clasificar las solicitudes.

La Agencia de Residuos de Cataluña se reserva el derecho de modificar la clase y categoría del proyecto si lo considera oportuno de acuerdo con la descripción del proyecto presentado.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto,
haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, deben cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. En el caso de agrupaciones de
empresas será necesario que cada una esté legalmente constituida e inscrita.

f) Para los centros y establecimientos abiertos al público, atender a los consumidores en cualquiera de las
lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Para los centros laborales, hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En caso de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades
económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

i) En el caso de empresas con 50 trabajadores/as o más, cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

j) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para
prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de
trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) Comprometerse a respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los Estatutos según la disposición transitoria
primera de la Ley 4/2008, de y 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las
personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

m) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

n) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

o) Que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido
concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no superen el importe de 200.000 euros.

p) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la
Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

q) Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada.

r) Obtener las licencias o autorizaciones que correspondan para llevar a cabo los proyectos subvencionados.

s) Los datos de la solicitud y de la documentación que se adjunta deben ser ciertos y deben concordar con los documentos originales a que hagan referencia.

Documentos asociados

Boletín: 19/04/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7352
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 25/04/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7356
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento