Subvenciones para proyectos de fomento de la economía circular.

Código de ayuda:

S30119/19

Norma:

RESOLUCIÓN TES/1252/2019, de 8 de mayo. RESOLUCIÓN TES/1711/2019, de 17 de junio. RESOLUCIÓN TES/2710/2019, de 15 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta línea de subvenciones tiene por objeto el fomento de proyectos para la aceleración de la transición hacia una economía más circular en Cataluña, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos materiales y
desacoplando el desarrollo económico global del consumo de recursos. En el anexo 2 figura la definición de
economía circular.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones que regulan estas bases los siguientes beneficiarios, siempre que tengan al menos un establecimiento operativo ubicado en Cataluña, que la actuación o actuaciones principales objeto de la convocatoria se desarrollen en Cataluña y que el proyecto subvencionado revierta en el mencionado establecimiento o en el ámbito territorial de Cataluña:

- Proyectos de clase A o B: empresas privadas y agrupaciones de empresas privadas.

- Proyectos de clase C: el solicitante promotor debe ser o una organización empresarial que tenga como
finalidad representar los intereses de un sector empresarial, siempre que sea de naturaleza privada y con
personalidad jurídica propia, o un sindicato.

Será la empresa beneficiaria o las empresas agrupadas beneficiarias las responsables de justificar los trabajos y las que lleven a cabo la actividad subvencionada.

El solicitante promotor del proyecto debe ser la empresa que implante o pueda implantar el proyecto, es decir, que fabrique el producto o que ejecute el servicio objeto del proyecto. No se aceptarán proyectos liderados por consultorías, ingenierías o centros tecnológicos, si bien estos tipos de entidades pueden ser socios beneficiarios siempre y cuando realicen alguna de las actuaciones subvencionables. En caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de empresas o por organizaciones empresariales o sindicales, la contribución del socio promotor al proyecto debe ser igual o superior a las contribuciones individuales de los otros socios.

En el texto de las bases se usará el término genérico “empresa” para referirse a los solicitantes o beneficiarios de la subvención.

Un mismo beneficiario puede participar en un máximo de dos proyectos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Clase A. Proyectos de implementación en el mercado de nuevos productos o servicios de las categorías
siguientes:

1. Ecodiseño de productos o servicios que promuevan una mayor eficiencia de los recursos materiales
diferentes del agua con una mejora de las prestaciones ambientales en todo su ciclo de vida, a excepción de los proyectos que se centran exclusivamente en la reducción de residuos en la etapa de fabricación, los cuales son objeto de la Orden de subvención para la ejecución de proyectos de prevención, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos industriales de la Agencia de Residuos. Son ejemplos de proyectos subvencionables: productos desmaterializados, multifuncionales, fabricados con materiales reciclados, de larga vida, reparables, reciclables, modulares y actualizables, etc. Se incluyen también dentro de la categoría de ecodiseño los proyectos de introducción en el mercado de nuevos productos que no incorporan, por haber sido sustituidas, sustancias extremadamente preocupantes (SEP), según la lista SEP y el anexo XIV del Reglamento (CE) núm. 1907/2006, de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH), o de sustancias restringidas del anexo XVII del Reglamento REACH para el uso restringido de la sustancia.

Es necesario que los proyectos incluyan la ejecución de un análisis con enfoque de ciclo de vida del producto o servicio, salvo que en la solicitud se pueda acreditar que ya ha sido realizada.

2. Nuevos modelos de negocio que favorezcan la eficiencia de los recursos (servitización, economía
colaborativa, etc.).

3. Reutilización y reparación de productos.

4. Servicios de retorno de productos usados impulsados por el distribuidor o fabricante de estos productos, con el fin de reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos (take-back schemes).

5. Remanufactura.

6. Simbiosis industrial que promueva la eficiencia de los recursos materiales diferentes del agua.

7. Nuevas aplicaciones de materiales reciclados.

8. Nuevos procesos o tecnologías que permitan valorizar residuos que actualmente no se valorizan, o que
aumenten el rendimiento y/o la calidad de operaciones existentes de valorización de residuos de terceros.

9. Minería de vertederos para la recuperación de materiales.

Clase B. Estudios de obtención y testeo de prototipos o proyectos demostrativos de nuevos productos o
servicios, de las siguientes categorías:

1. Ecodiseño de productos o servicios que promuevan una mayor eficiencia de los recursos materiales
diferentes del agua con una mejora de las prestaciones ambientales en todo su ciclo de vida, a excepción de los proyectos que se centran exclusivamente en la reducción de residuos en la etapa de fabricación, los cuales son objeto de la Orden de subvención para la ejecución de proyectos de prevención, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos industriales de la Agencia de Residuos de Cataluña. Son ejemplos de proyectos subvencionables: productos desmaterializados, multifuncionales, fabricados con materiales reciclados, de larga vida, reparables, reciclables, modulares y actualizables, etc. Se incluyen también dentro de la categoría de ecodiseño los proyectos de sustitución de sustancias extremadamente preocupantes (SEP), según la lista SEP y el anexo XIV del Reglamento REACH, o de sustancias restringidas del anexo XVII del Reglamento REACH para el uso restringido de la sustancia.

Los proyectos deben incluir la ejecución de un análisis con enfoque de ciclo de vida del producto o servicio, salvo que en la solicitud se pueda acreditar que ya ha sido realizada.

2. Nuevos modelos de negocio que favorezcan la eficiencia de los recursos (servitización, economía colaborativa, etc.).

3. Reutilización y reparación de productos.

4. Servicios de retorno de productos usados impulsados por el distribuidor o fabricante de estos productos, con el fin de reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos (take-back schemes).

5. Remanufactura.

6. Simbiosis industrial que promueva la eficiencia de los recursos materiales diferentes del agua.

7. Nuevas aplicaciones de materiales reciclados.

8. Nuevos procesos o tecnologías que permitan valorizar residuos que actualmente no se están valorizando, o que aumenten el rendimiento y/o la calidad de operaciones existentes de valorización de residuos de terceros.

9. Minería de vertederos para la recuperación de materiales.

En el anexo 2 se pueden consultar las definiciones de estas categorías. Cada solicitud debe indicar una única categoría de actuaciones. Un mismo proyecto puede tener actuaciones que encajen en varias categorías, pero en este caso, debe indicarse, en función de cual sea la actuación principal, a cuál de ellas se quiere aplicar.

Clase C. Estudios sectoriales con acciones de comunicación para asociaciones empresariales o sindicales.

Se incluyen en esta clase los proyectos que incluyen la realización de estudios sobre el potencial de la
economía circular ya sea a nivel sectorial o bien territorial, así como las acciones de comunicación que se derivadas (campañas, jornadas, etc.).

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. En el caso de agrupaciones de empresas, cada una deberá estar legalmente constituida e inscrita.

f) Para los centros y establecimientos abiertos al público, atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Para los centros laborales, hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En caso de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

i) En el caso de empresas con 50 trabajadores/as o más, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y en el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

j) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para
prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) Comprometerse a respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación del anterior.

m) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

n) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

o) Que el importe de la subvención que se solicita, junto con las otras ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no superen el importe de 200.000 euros.

p) En caso de resultar beneficiario de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la
Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

q) Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada.

r) Obtener las licencias o autorizaciones que correspondan para llevar a cabo los proyectos subvencionados.

s) Comprometerse a respetar la legislación ambiental, y, en particular, la normativa en materia de residuos.

t) Comprometerse a informar del éxito comercial del producto o servicio subvencionado en los 3 años
posteriores a la finalización del proyecto.

u) Los datos de la solicitud y de la documentación que se adjunta deben ser ciertos y deben concordar con los documentos originales a que hagan referencia.

Documentos asociados

Boletín: 13/05/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7873
Documento: Bases específicas 2019 Descargar Documento
Boletín: 17/05/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7877
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento
Boletín: 27/06/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7905
Documento: Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 24/10/2019
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7988
Documento: Ampliación importe Descargar Documento