Subvenciones para proyectos de fomento de la economía circular.
Código de ayuda:
S28000/24Norma:
RESOLUCIÓN TER/4617/2024, de 19 de diciembre. RESOLUCIÓN TER/4673/2024, de 23 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 4 de marzo de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta línea de subvenciones tiene por objeto fomentar proyectos para la aceleración de la transición hacia una economía circular en Cataluña, mediante la mejora de la eficiencia en el uso de los recursos materiales y el desacoplamiento del desarrollo económico global del consumo de recursos. En el anexo 2 figura la definición de economía circular.Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Empleo
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica. (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la ayuda es de un máximo del 75% de los gastos objeto de la ayuda para microempresas, pymes y centros tecnológicos y universidades, o del 50% si la empresa beneficiaria no es una microempresa o una pyme. El importe es de un máximo de 90.000 euros por proyecto en el caso de proyectos de la clase A, de 60.000 euros por proyecto en el caso de proyectos de la clase B, y de 30.000 euros por proyecto en el caso de proyectos de la clase C.En lo que respecta al coste del informe de auditoría, la intensidad máxima de ayuda es del 100%.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Pueden optar a las subvenciones que regulan estas bases las empresas beneficiarias siguientes, siempre que tengan al menos un establecimiento operativo ubicado en Cataluña, que la actuación o actuaciones principales objeto de la convocatoria se desarrollen en Cataluña, y que el proyecto subvencionado redunde en beneficio del establecimiento mencionado o en el ámbito territorial de Cataluña:- Proyectos de clase A o B: empresas privadas y agrupaciones de empresas privadas.
- Proyectos de clase C: organizaciones empresariales que tengan por finalidad representar los intereses de un sector empresarial o de un ámbito territorial, siempre que sean de naturaleza privada y con personalidad jurídica propia, o sindicatos.
La empresa beneficiaria o empresas agrupadas beneficiarias son las responsables de llevar a cabo la actividad subvencionada y de justificar los trabajos realizados.
La solicitante promotora del proyecto debe ser la empresa que implante o pueda implantar el proyecto, es decir, que fabrique el producto o que ejecute el servicio objeto del proyecto o que diseñe, fabrique o comercialice un producto, un servicio o una tecnología para implantar a un tercero. No se aceptan proyectos liderados por consultorías, ingenierías, centros tecnológicos, empresas de diseño, asesorías o equivalentes, si bien este tipo de entidades pueden ser socias beneficiarias siempre que realicen alguna de las actuaciones subvencionables.
En caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de empresas o por organizaciones empresariales o sindicales, la contribución de la empresa promotora al proyecto debe ser igual o superior a las contribuciones individuales de las otras empresas socias.
En el texto de las bases se utiliza el término genérico “empresa” para referirse a las empresas solicitantes o beneficiarias de la subvención.
Una misma organización beneficiaria puede ser promotora o socia en un máximo de dos proyectos.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) El coste laboral del personal propio: exclusivamente las personas y el tiempo dedicado a la coordinación y la ejecución del proyecto subvencionado.b) La compra de instrumentos y equipos. Solo es subvencionable el coste de amortización imputable al plazo de ejecución del proyecto, que debe estar debidamente justificado. El cálculo d e amortizaciones se debe realizar sobre la base de los datos que aparecen en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
La empresa beneficiaria debe destinar los equipos a la finalidad para la que se ha concedido la subvención durante un período mínimo de cinco años. En el caso de que el equipo adquirido sea reutilizado (de segunda mano), también será subvencionable el coste de amortización imputable al plazo de ejecución del proyecto.
c) El alquiler de equipos y locales, en el caso de que sean necesarios para el proyecto.
d) Los costes de consumibles y materiales, salvo las materias primas usadas para la fabricación en serie de productos.
e) Las actividades de consultoría o ingeniería u otros servicios que sean necesarios para la ejecución del proyecto, incluida la elaboración del informe de resultados de viabilidad técnico-económica ambiental, si procede.
f) Las analíticas y los ensayos directamente relacionados con la calidad ambiental del producto o servicio o su aptitud para su uso.
Las patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre que la operación se haya llevado a cabo en condiciones de plena competencia y sin que exista ningún elemento de colusión.
g) Las acciones de comunicación y comercialización derivadas del proyecto, con un máximo de 3.500 euros en el caso de proyectos de las clases A y B. En el caso de los proyectos de la clase C, dado que las acciones de comunicación son parte sustancial, el límite para las tareas de comunicación es de máximo el 30% del presupuesto.
h) El coste de la revisión de la cuenta justificativa por un auditor o auditora, hasta un importe máximo de 1.000 euros. La intensidad máxima de ayuda respecto al coste del informe de auditoría es del 100%.
i) Gastos indirectos. Pueden ser subvencionables los gastos generales y los costes indirectos hasta un máximo del 5% del presupuesto total subvencionable del proyecto, sin necesidad de justificación.
Requisitos:
a) No hallarse en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
c) Declarar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, haciendo constar su relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
d) Si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. En el caso de agrupaciones de empresas, cada una de ellas debe estar legalmente constituida e inscrita.
f) Para los centros y establecimientos abiertos al público, atender a las personas consumidoras en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley
1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
g) Para los centros laborales, hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
h) En el caso de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en los que sea obligatorio.
i) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa que determina el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de la su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional que
establecen el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
j) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
k) Comprometerse a respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
l) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/ 2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
m) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
n) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
o) El importe de la subvención que se solicita, junto con las demás ayudas de minimis que se le hayan concedido durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no debe superar el importe de trescientos mil euros (300.000,00 €) según el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
En el caso concreto de las empresas que prestan servicios de interés económico general, según el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, el importe de la subvención que se solicita, junto con las demás ayudas de minimis que se le hayan concedido durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no debe superar el importe de setecientos cincuenta mil euros (750.000,00 €).
p) En caso de resultar beneficiaria de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
q) Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada.
r) Obtener las licencias o las autorizaciones que procedan para llevar a cabo los proyectos subvencionados.
s) Comprometerse a respetar la legislación ambiental y, en particular, la normativa en materia de residuos.
t) Los datos de la solicitud y de la documentación que se adjunta deben ser ciertos y deben concordar con los documentos originales a los que hagan referencia.
Documentos asociados
Boletín:
23/12/0002
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9316
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9316
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
30/12/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9319
Documento: Convocatoria 2025 Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9319
Documento: Convocatoria 2025 Descargar Documento