Subvenciones para proyectos de fomento de la economía circular.

Código de ayuda:

S63819/20

Norma:

RESOLUCIÓN TES/3250/2020, de 10 de diciembre. RESOLUCIÓN TES/3340/2020, de 15 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de febrero de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta línea de subvenciones tiene como objeto el fomento de proyectos para la aceleración de la transición hacia una economía circular en Cataluña, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos materiales y desacoplando el desarrollo económico global del consumo de recursos. En el anexo 2 figura la definición de economía circular.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la ayuda será de un máximo del 75% de los gastos objeto de la ayuda para pymes, o del 50% si el beneficiario no es una pyme, con un máximo de 50.000 euros por proyecto en el caso de proyectos de las clases A o B, y de 25.000 euros por proyecto para la clase C.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones que regulan estas bases las siguientes empresas beneficiarias, siempre que tengan al menos un establecimiento operativo ubicado en Cataluña, que la/s actuaciones principales objeto de la convocatoria se desarrollen en Cataluña y que el proyecto subvencionado revierta en el establecimiento mencionado o en el ámbito territorial de Cataluña:

- Proyectos de clase A o B: empresas privadas y agrupaciones de empresas privadas.

- Proyectos de clase C: la solicitante promotora debe ser o una organización empresarial que tenga como
finalidad representar los intereses de un sector empresarial, siempre que sea de naturaleza privada y con
personalidad jurídica propia, o un sindicato.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Clase A. Proyectos de implementación en el mercado de nuevos productos o servicios de las siguientes
categorías:

1) Ecodiseño de productos o servicios que promuevan una mayor eficiencia de los recursos materiales
diferentes del agua y la energía con una mejora de las prestaciones ambientales y una reducción del impacto ambiental en todo su ciclo de vida.

Son ejemplos de proyectos subvencionables: productos y servicios desmaterializados, con reducción del peso material, multifuncionales, monomateriales, fabricados con materiales reciclados, de larga vida, reparables, reutilizables, remanufacturables, reciclables, modulares y actualizables, con sustitución de materias primas no renovables por materias primas renovables, etc.

Se incluyen también dentro de la categoría de ecodiseño los proyectos de introducción al mercado de nuevos productos que no incorporan, puesto que han sido sustituidas, sustancias extremadamente preocupantes (SEP), según la lista SEP y el anexo XIV del Reglamento (CE) núm. 1907/2006, de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH), o de sustancias restringidas del anexo XVII del Reglamento REACH para el uso restringido de la sustancia.

Los proyectos de esta categoría deben incluir la ejecución de un análisis con enfoque de ciclo de vida del producto o servicio, salvo que en la solicitud se pueda acreditar que ya ha sido realizado.

No son actuaciones subvencionables los proyectos que se centran exclusivamente en la reducción de residuos en la etapa de fabricación, que son objeto de la Orden de subvención para la ejecución de proyectos de prevención, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos industriales de la Agencia de Residuos de Cataluña.

2) Nuevos modelos de negocio que favorezcan la eficiencia de los recursos (servitización, economía
colaborativa, etc.).

3) Reutilización, preparación para la reutilización, mantenimiento y reparación de productos y otras vías para alargar la vida útil de los productos y de sus componentes. Aprovechamiento alimentario.

4) Servicios de retorno de productos usados impulsados por el distribuidor o fabricante de estos productos, con el fin de reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos (take-back schemes).

5) Remanufactura.

6) Simbiosis industrial que promueva la eficiencia de los recursos materiales diferentes del agua y la energía.

7) Nuevas aplicaciones de materiales reciclados.

Clase B. Proyectos de obtención y testeo de prototipos o proyectos demostrativos de nuevos productos o
servicios, de las categorías siguientes:

1. Ecodiseño de productos o servicios que promuevan una mayor eficiencia de los recursos materiales diferentes del agua y la energía con una mejora de las prestaciones ambientales y una reducción del impacto ambiental en todo su ciclo de vida.

Son ejemplos de proyectos subvencionables: productos y servicios desmaterializados, con reducción de peso
material, multifuncionales, monomateriales, fabricados con materiales reciclados, de larga vida, reparables,
reutilizables, remanufacturables, reciclables, modulares y actualizables, con sustitución de materias primas no
renovables por materias primas renovables, etc.

Se incluyen también dentro de la categoría de ecodiseño los proyectos de sustitución de sustancias extremadamente preocupantes (SEP), según la lista SEP y el anexo XIV del Reglamento REACH, o de sustancias restringidas del anexo XVII del Reglamento REACH para el uso restringido de la sustancia.

Los proyectos de esta categoría deben incluir la ejecución de un análisis con enfoque de ciclo de vida del
producto o servicio, salvo que en la solicitud se pueda acreditar que ya ha sido realizado.

2. Nuevos modelos de negocio que favorezcan la eficiencia de los recursos (servitización, economía colaborativa, etc.).

3. Reutilización, preparación para la reutilización, mantenimiento y reparación de productos y otras vías para
alargar la vida útil de los productos y de sus componentes. Aprovechamiento alimentario.

4. Servicios de retorno de productos usados impulsados por el distribuidor o fabricante de estos productos,
con el fin de reutilizarlos, remanufacturarlos o reciclarlos (take-back schemes).

5. Remanufactura.

6. Simbiosis industrial que promueva la eficiencia de los recursos materiales diferentes del agua y la energía.

7. Nuevas aplicaciones de materiales reciclados.

No son actuaciones subvencionables los proyectos de nuevos procesos o tecnologías que permitan valorizar
residuos que actualmente no se valorizan, o que aumenten el rendimiento o la calidad de operaciones existentes de valorización de residuos de terceros, o de minería de vertederos para la recuperación de materiales, que son objeto de la Orden de subvención para la ejecución de proyectos de prevención, preparación para la reutilización y reciclaje de residuos industriales, o de la Orden de subvención para fomentar los proyectos, en el ámbito de los residuos, que conlleven una mejora en procesos de prevención, de preparación para la reutilización, de reciclaje o de incorporación de materiales reciclados y proyectos de investigación y desarrollo experimental aplicados en plantas de tratamiento de residuos de terceros, de la Agencia de Residuos de Cataluña.

En el anexo 2 se pueden consultar las definiciones de estas categorías. Cada solicitud debe indicar una única
categoría de actuaciones. Un mismo proyecto puede tener actuaciones que encajen en varias categorías, pero,
en este caso, se debe indicar, en función de cuál sea la actuación principal, a cuál de ellas se quiere optar.

Clase C. Estudios sectoriales con acciones de comunicación para asociaciones empresariales o sindicales:

Se consideran dentro de esta clase los proyectos que incluyen la elaboración de estudios sobre el potencial de
la economía circular, ya sea a nivel sectorial o bien territorial, así como las acciones de comunicación que se
deriven de ellos (campañas, jornadas, etc.).

Las clases son excluyentes entre ellas. Un mismo proyecto no puede ser una combinación de las clases A, B o
C.

Si lo considera oportuno, la Agencia de Residuos de Cataluña se reserva el derecho de modificar la clase y
categoría del proyecto presentado por el solicitante si estas no se corresponden con el objeto del proyecto, así como el título del proyecto si este da lugar a confusión o mal interpretación.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la
Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar si se han pedido o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para el mismo proyecto, haciendo constar su relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

d) Si la realización de la actividad objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. En el caso de agrupaciones de empresas, cada una debe estar legalmente constituida e inscrita.

f) Para los centros y establecimientos abiertos al público, atender a los consumidores en cualquier de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) Para los centros laborales, hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En caso de personas físicas empresarias, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en los que sea obligatorio.

i) En el caso de empresas con 50 trabajadores/as o más, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de
trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

j) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de los medios para
prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

k) Comprometerse a respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

m) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

n) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

o) Que el importe de la subvención que se pide, junto con las demás ayudas de minimis que le hayan sido
concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no superen el importe de 200.000 euros.

p) En caso de resultar beneficiaria de una subvención por importe superior a 10.000 euros, comunicar a la
Agencia de Residuos de Cataluña, en el momento de la justificación, la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración de la entidad, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

q) Adquirir el compromiso de financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención otorgada.

r) Obtener las licencias o autorizaciones que procedan para llevar a cabo los proyectos subvencionados.

s) Comprometerse a respetar la legislación ambiental, y, en particular, la normativa en materia de residuos.

t) Comprometerse a informar del éxito comercial del producto/servicio subvencionado en los 3 años posteriores a la finalización del proyecto.

u) Los datos de la solicitud y de la documentación que se adjunta deben ser ciertos y deben concordar con
los documentos originales a que hagan referencia.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8295
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 22/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8301
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento