Subvenciones para proyectos de energías renovables para uso térmico y para proyectos de energía fotovoltaica, destinadas a particulares, para el año 2020.

Código de ayuda:

S02855/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso racional de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

INEGA - Instituto Energético de Galicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y acrediten las condiciones de eficacia y solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.

2. Será necesario que las entidades colaboradoras estén dadas de alta en la Consellería de Economía, Empleo e Industria:

a) Para la gestión de subvenciones para proyectos de energías renovables para uso térmico, como empresas de instalaciones térmicas en edificios (código de procedimiento IN609E).

b) Para la gestión de subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica, como empresas con actividad de instalación de baja tensión (código de procedimiento IN609A).

3. Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta y sin que esto implique la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias, que recibirán el importe de la ayuda directamente del Inega.

4. En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

1º. Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.

2º. Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.

3º. Justificación de la ayuda ante el Inega.

5. Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).

Los autónomos y los empresarios individuales presentarán sus solicitudes por medios electrónicos, dado que por razón de su capacidad económica, técnica y dedicación profesional tienen acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

6. Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo que se indica en el artículo 4 de estas bases reguladoras.

7. De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo II de estas bases. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en las que concurra
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de
junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/01/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 18
Documento: Corrección de Errores Bases Descargar Documento