Subvenciones para proyectos de energía solar fotovoltaica dirigidas a particulares.

Código de ayuda:

S02882/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2019. RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Del 3 de marzo a las 9.00 horas y finalizará el 1 de julio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y el fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para la generación de electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

INEGA - Instituto Energético de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión elegible de la instalación, teniendo en cuenta su presupuesto y los requisitos específicos recogidos en el artículo 5 de estas bases reguladoras. La cuantía máxima por proyecto será de 25.000 €. Adicionalmente, en la búsqueda de instalaciones de potencia racionales, se establece una ayuda máxima por vivienda de 4.000 €. En caso de que el proyecto solicitado incluya baterías de litio de potencia igual o superior a 4 kW/h, se incrementará en 1.500 €.

En ningún caso serán subvencionables las ampliaciones de las instalaciones fotovoltaicas asociadas al suministro eléctrico de las viviendas que ya fueron objeto de ayuda del Inega en años anteriores.

Cada entidad colaboradora podrá solicitar un máximo de 250.000 € en proyectos con reserva de fondos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de cualquier derecho sobre un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial, sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, las agrupaciones de personas físicas privadas sin personalidad, que no podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables:

a) Los paneles solares fotovoltaicos.

b) El acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipamientos de medidas, etc.), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota, etc.) y sistema de acumulación con baterías.

c) El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

d) El coste de montaje y conexionado, la dirección de obra.

e) IVA, cuando no sea recuperable con arreglo a legislación nacional sobre IVA.

Documentos asociados

Boletín: 23/01/2020
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Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/01/2020
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