Subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica para el año 2020-2021, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder-Galicia 2014-2020, y se procede a la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de estas subvenciones.

Código de ayuda:

S43119/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2020. RESOLUCIÓN de 16 noviembre de 2020. RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Del 21 de septiembre a las 9.00 horas y finalizará el 1 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 40.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones, para proyectos de energía fotovoltaica, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa operativo Feder-Galicia 2014-2020, para el ejercicio 2020-2021.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

INEGA - Instituto Energético de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda por proyecto para empresas y entidades locales será de 40.000 € y de 25.000 € en entidades sin ánimo de lucro.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.

b) Las entidades sin ánimo de lucro.

c) Empresas legalmente constituidas y autónomos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento de las instalación, con carácter general, cuando sea de aplicación, se cumplirá el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) o de alta tensión en su caso. Por otra parte, se establecerá un rendimiento mínimo del panel fotovoltaico del 17 % para que el proyecto sea subvencionable.

2. La potencia máxima de los paneles fotovoltaicos del proyecto será de 100 kWp.

3. La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por los 840 €/ kWp que podrán incrementarse hasta los 1.100 €/ kWp en caso de que se instale un sistema de baterías de litio con una capacidad de acumulación en kWh igual o superior a la potencia pico de la instalación.

Documentos asociados

Boletín: 12/08/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 161
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/08/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 161
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 23/11/2020
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Boletín: 14/09/2021
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