Subvenciones para proyectos de energía fotovoltaica conectada a red ubicada en edificios - Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S36000/08

Norma:

Resolucion de 9 de mayo de 2008. Orden de 20 de mayo de 2005. Resolución de 10 de octubre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria pública de ayudas para el año 2008, para ejecutar proyectos de energía fotovoltaica conectada a red, ubicados en edificios ya existentes o de nueva construcción, siempre que las instalaciones, por el uso del edificio, por la fecha de la construcción, o por
la envergadura de los trabajos de reforma o rehabilitación no estén obligados por el Código Técnico de la Edificación (RD 314/2006).

La Orden del Consejero de Comercio, Industria y Energía de 20 de mayo de 2005 (BOIB núm. 84 de 2 de Junio de 2005), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, entre las cuales se encuentran las de promoción del ahorro y la diversificación
energética, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías para permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Comercio, Industria y Energía (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para instalaciones con potencia igual o inferior a 10 kWp, se fija un importe unitario de 1,25 €/Wp (un euro con veinticinco céntimos por Wp).

Para instalaciones con potencia superior a 10 kWp, se fija un importe unitario de 1 €/Wp (un euro por Wp), sin que se pueda superar el importe de veinte mil euros (20.000.- €) para cada instalación.

En ambos casos las ayudas se limitan como máximo a tres instalaciones por beneficiario.

En el caso que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas por la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en ésta Resolución no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las persones físicas o jurídicas de derecho privado, las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de persones físicas o jurídicas privadas, las comunidades de propietarios, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica, que lleven a cabo en edificios ubicados en el ámbito territorial de las Islas Baleares instalaciones de energía fotovoltaica conectada a red reguladas por el Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo por el que se regula la actividad de producción eléctrica en régimen especial.

Si el solicitante es una empresa, ha de tener centralizadas las operaciones en un establecimiento ubicado en las Islas Baleares o disponer de delegación permanente y, en cualquier caso, el centro productivo en el que se desarrolle la actividad tiene que estar ubicado en ésta Comunidad Autónoma.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Instalaciones nuevas de energía solar fotovoltaica conectada a red cuya ubicación esté prevista en edificios ya existentes o de nueva construcción con una potencia mínima de 1 kWp, siendo subvencionable un solo proyecto per edificio.

No son subvencionables las instalaciones que resulten obligatorias por aplicación del Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo (BOE núm. 74 de 28 de marzo), tanto si se trata de obra nueva, como si se trata de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, en que la instalación, por razón de las características o envergadura de los trabajos resulta obligatoria por aplicación del artículo 2 del Real Decreto 314/2006.

Tampoco son subvencionables las instalaciones en edificaciones temporales, ni aquellas de escasa entidad constructiva (marquesinas, cobertizos o similares, independientes de los edificios).

Documentos asociados

Boletín: 02/06/2005
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 84
Documento: Orden de 20 de mayo de 2005 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 15/05/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 66
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 21/10/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 149
Documento: Modificación Descargar Documento