Subvenciones para proyectos de emprendimiento digital y startups forestales en Castilla y León (RETECHFOR, PRTR, fondos Next Generation EU).

Código de ayuda:

S17282/25

Norma:

Orden MAV/624/2025, de 12 de junio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es el establecimiento de las normas que han de regir la concesión de
subvenciones para la ejecución de proyectos de emprendimiento digital y startups forestales en el
ámbito de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe que se destinará a la subvención en régimen de concurrencia competitiva es de 525.000,00 euros, de los que 393.750,00 euros son financiados por la Unión Europea - Next Generation EU (75%) y 131.250,00 euros por la Comunidad Autónoma de Castilla y León con fondos propios (25%).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la subvención que se regula en las presentes bases, en los términos que éstas establecen y siempre que cumplan con los requisitos exigidos, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que respondan a alguna de las tipologías que a continuación se relacionan:

a) Startups, de acuerdo con la definición del apartado e) de la base segunda de las presentes bases, que deberán acreditar su condición mediante el certificado de empresa emergente emitido por ENISA, conforme a lo establecido en la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio.

b) Empresas innovadoras, de acuerdo con la definición del apartado l) de la base segunda de las presentes bases, que deberá justificar dicha condición mediante declaración responsable acompañada de documentación que demuestre su inversión en I+D+i, el desarrollo de productos o servicios innovadores, o el
reconocimiento oficial como empresa innovadora.

c) Pequeñas y medianas empresas, así como microempresas y personas en situación de autoempleo, que acreditarán su categoría empresarial conforme a los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, mediante la presentación de documentación económico – financiera
(como cuentas anuales, plantilla media de trabajadores, volumen de negocios o balance general) y, en su caso, informe de vida laboral.

d) Empresas, de acuerdo con la definición del apartado a) de la base segunda de las presentes bases, que deberán presentar documentación que acredite su constitución legal y su actividad económica actual, como escritura de constitución, alta en el censo de empresarios o equivalente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes de personal.

b) Costes de colaboraciones externas.

c) Costes de equipamiento y material.

d) Gastos de gestión para la tramitación del expediente de ayuda: se limita a un máximo del diez por ciento (10%) del presupuesto total elegible del proyecto.

e) Gastos de auditoría para la realización de un informe final: este informe tendrá que estar realizado por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), y se limita el coste elegible a un máximo de un diez por ciento (10 %) del presupuesto total elegible del proyecto.

f) Se podrán imputar costes indirectos hasta un quince por ciento (15%) de la suma de los costes directos debidamente justificados en los términos que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

g) Se establece un límite para el gasto subvencionable en concepto de gastos de viajes, indemnizaciones o dietas necesarios para la correcta ejecución de la actividad subvencionada, de 600 euros por persona y anualidad.

Requisitos:

a) Estar establecidas en Castilla y León. A efectos de la presente orden se entiende que una empresa está establecida en Castilla y León cuando tenga establecido un centro de trabajo en funcionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b) Estar válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud.

c) Estar inscritas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la subvención. Dicha actividad deberá mostrar la vinculación con el sector forestal o bien con el tecnológico, de digitalización o de I+d+i aplicable al mismo.

d) No haber sido sancionada administrativamente, por incurrir en discriminación por razón de sexo, o que no exista una sentencia firme por ese motivo.

e) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las referidas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

f) No ser empresa en crisis. No obstante, sí podrán resultar beneficiarias las empresas que no encontrándose en crisis el 31 de diciembre de 2019, hayan pasado a estarlo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, tal y como indica la modificación del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014. El análisis sobre la consideración de empresa en crisis se realizará atendiendo a las últimas cuentas que figuren depositadas en el Registro Mercantil o registro equivalente, o excepcionalmente a las cuentas auditadas por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo se tendrá en cuenta su situación.

g) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

h) No haber solicitado o resultar beneficiario de otras subvenciones o ayudas públicas para la misma actuación o finalidad durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

Documentos asociados

Boletín: 17/06/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 114
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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