Subvenciones para proyectos de desarrollo de nuevas oportunidades de negocio.

Código de ayuda:

S51228/21

Norma:

RESOLUCIÓN EMT/2962/2021, de 29 de septiembre. RESOLUCIÓN EMT/3101/2021, de 15 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 22 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones destinadas a proyectos de desarrollo de nuevas oportunidades de negocio.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones será de como máximo del 75% del gasto subvencionable del proyecto aceptada, con un máximo de 30.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas con establecimiento operativo en Cataluña que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera subvencionable la realización, por parte de proveedores acreditados por ACCIÓ, de un plan de
negocio para desarrollar una nueva oportunidad de negocio identificada por la empresa en su plan estratégico.

Los proveedores a los que se pueden contratar los servicios deberán estar acreditados por ACCIÓ, en el
momento de hacer la solicitud, en virtud de las correspondientes Resoluciones para la acreditación de asesores en el área de experiencia de estrategia.

A los efectos de lo previsto en esta Resolución, se entiende por nueva oportunidad de negocio el inicio de una actividad no habitual para la empresa o la potenciación de una actividad ya existente que puedan constituir en el futuro, una línea de negocio importante. Esta oportunidad de negocio puede ser, entre otros, la adquisición de una nueva base tecnológica, la creación de una nueva gama de productos de mayor valor añadido, el acceso a mercados de otros sectores de actividad no previstos hasta el momento y/o la servitización de sus productos.

Quedan expresamente excluidas las actuaciones destinadas a la simple reducción de costes en la actividad
económica habitual de la empresa.

Se considera gasto subvencionable únicamente el coste de la prestación del servicio de asesoramiento para
la realización del plan de negocio por parte de los proveedores acreditados por ACCIÓ.

Las actividades subvencionadas podrán llevar a cabo desde el 1 de enero del año de la convocatoria de esta ayuda hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la convocatoria de esta ayuda. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

Requisitos:

a) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre el aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento; en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinte y cinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) No haber superado la cantidad máxima de 200.000 euros de ayudas de minimis que puede recibir una
empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.

i) En caso de que la solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro
correspondiente.

j) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como para tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio , de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

k) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber
ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

l) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 06/10/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8517
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 20/10/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8526
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento