Subvenciones para proyectos de cooperacion al desarrollo, para el año 2008 - Modificación 2008.

Código de ayuda:

S25528/08

Norma:

ORDEN IYJ/665/2008, de 18 de abril. ORDEN IYJ/563/2008 de 2 de abril. ORDEN IYJ/1600/2008, de 15 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/05/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2008, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, fundaciones y comunidades
castellanas y leonesas asentadas en el exterior, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro constituidas como agentes de cooperación al desarrollo, para colaborar en la financiación de proyectos de cooperación al desarrollo.

Por otra parte, la Orden IYJ/563/2008, de aprobación de las bases de concesión de subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo, («B.O.C. y L.» n.º 70, de 11 de abril de 2008) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, fundaciones y comunidades castellanas y leonesas asentadas en el exterior, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro constituidas como agentes de cooperación al desarrollo, para colaborar en la financiación de proyectos de cooperación al desarrollo que se realizarán en los países empobrecidos.

Serán subvencionables las acciones realizadas desde el día 1 de enero del ejercicio correspondiente a la respectiva convocatoria hasta la finalización del periodo de justificación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Interior y Justicia (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones otorgadas no podrán superar el 80% del presupuesto total del proyecto, sin que en ningún caso este porcentaje pueda exceder de la cuantía de 240.405 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, las fundaciones y las comunidades castellanas y leonesas asentadas en el exterior, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro, constituidas como agentes de cooperación al desarrollo en el artículo 22 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre, de Cooperación al Desarrollo y que cumplan los siguientes requisitos:

1.– Requisitos Generales:

a) Ser entidades privadas y sin ánimo de lucro.
b) Tener acreditados en sus estatutos como fines propios la realización de actividades de ayuda y cooperación con los países empobrecidos o actividades de ayuda a los colectivos más vulnerables de los ámbitos geográficos con menor índice de desarrollo humano.
c) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.
d) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.
e) Acreditar experiencia y capacidad operativa en el ámbito de la cooperación.
f) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Requisitos específicos:

– Organizaciones no gubernamentales de desarrollo:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial correspondiente.
b) Disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León antes de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquélla que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades.

- Fundaciones:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial correspondiente.
b) Disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León antes de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquélla que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades.

– Las comunidades castellanas y leonesas asentadas en el exterior:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Estas subvenciones están destinadas a mejorar las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de la población de los países empobrecidos, mediante el fomento de actuaciones dirigidas a la erradicación de la
pobreza en todas su manifestaciones a través de proyectos de inversión cuya finalidad sea la de mejorar el capital físico de los países beneficiarios, así como mediante aportaciones a programas y proyectos de ayuda a diferentes sectores, tales como el educativo, sanitario, agroalimentario, social, productivo o el de infraestructuras.

Para tener acceso a las subvenciones, los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener un presupuesto de ejecución mínimo de 24.040 €.
b) Realizarse a través de un socio local en el país donde se va a desarrollar la acción objeto de la subvención, salvo las comunidades castellanas y leonesas asentadas en el exterior y con la participación
activa de la población beneficiaria de la subvención en el diseño, ejecución y evaluación de las actividades.
c) Ser viables económica, social y administrativamente, de modo que la continuidad del proyecto quede garantizada cuando finalice la ayuda del exterior.
d) Ser cofinanciados al menos en un 20% con recursos ajenos a las subvenciones concedidas con arreglo a la presente Orden. Se podrá considerar como aportación de la entidad solicitante los recursos humanos y materiales con los que contribuya para la ejecución de la acción a subvencionar.
Respecto de la contribución financiera al proyecto realizada por socios locales de la entidad en el país donde se va a realizar la acción objeto de la subvención, se podrán considerar como tales aquéllas en
especie que sean imprescindibles para la realización del proyecto presentado, como mano de obra, terrenos e infraestructuras aportadas.

Serán gastos subvencionables los realizados durante el período de ejecución del proyecto que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, así como los gastos derivados de los costes indirectos y los de evaluación del proyecto que sean necesarios realizar durante el periodo de justificación de la subvención.

A efectos de la concesión de la subvención solicitada se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:

Costes directos:
a) Los correspondientes a la compra de terrenos y edificios, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado.
b) Los gastos de construcción y/o rehabilitación de edificios y otras estructuras, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado. La mano de obra ligada a estas tareas y los materiales de construcción o rehabilitación necesarios, así como los estudios técnicos se entenderán incluidos en esta partida.
c) Los correspondientes a la compra y transporte de equipos y materiales, y los de aquellos técnicos que la empresa proveedora necesite desplazar para el adiestramiento, puesta en marcha y funcio-namiento de la maquinaria, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado.
d) Los de personal, debiendo desglosarse debidamente los gastos originados por el personal local y por el personal expatriado. No se podrán incluir en este apartado los gastos de personal de la entidad en España.
Para la fijación de los salarios a cobrar por la mano de obra local, se atenderá al índice de renta/habitante existente en el país beneficiario.
En el caso de personal expatriado los gastos que se podrán imputar a la subvención en concepto de sueldo bruto, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, no podrán exceder de 2.000 € brutos por persona y mes. Los gastos imputados a la partida de personal expatriado no podrán exceder del 10% de la subvención solicitada. Asimismo, tampoco se podrá superar el 10% del importe total de la subvención finalmente concedida.
e) Los relativos al funcionamiento del proyecto. Revisten este carácter los costes directos y los derivados del proyecto realizados por la contraparte local que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado. Se considerarán incluidos en esta partida:
1.º– Los costes de funcionamiento del proyecto en el terreno relativos a los alquileres de bienes muebles o inmuebles.
2.º– Los costes relativos a la formación profesional y al adiestramiento de los recursos humanos locales cuando sean necesarios para la puesta en marcha de un proyecto concreto, que formen parte de éste, o que representen el contenido de un programa de formación o asistencia técnica.
3.º– Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales, cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención. En este concepto se incluyen gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución.
4.º– Los correspondientes a evaluaciones o auditorías externas del proyecto.
5.º– Quedan excluidos los gastos correspondientes al socio local que no sean imputables a la ejecución del proyecto cofinanciado.
f) Los relativos a gastos de viajes y estancias del personal de la entidad en Castilla y León vinculado al control y seguimiento del proyecto.
Al personal expatriado relacionado en el punto d) sólo se le podrá abonar la cuantía que corresponda por concepto de viaje desde su localidad de residencia hasta el lugar de destino. No se podrá imputar a la subvención gasto alguno en concepto de alojamiento y manutención de este personal.

Costes Indirectos:
g) Los gastos indirectos asociados a la administración de la entidad solicitante. Se podrán imputar como gastos indirectos todos los gastos administrativos de la entidad solicitante derivados exclusiva y directamente, de la formulación, análisis, seguimiento, control y evaluación del proyecto, tales como gastos de personal, teléfono, luz, material de oficina, amortizaciones de equipos, etc.
Estos gastos no podrán exceder del 9% de la subvención solicitada.
Asimismo, tampoco se podrá superar el 9% del importe total de la subvención finalmente concedida. La cuantía asignada a cada uno de los proyectos será calculada de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente Orden, relativo a los criterios para resolver sobre la concesión y determinar la cuantía de las subvenciones.

Documentos asociados

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