Subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo, de acción humanitaria y de educación para el desarrollo y sensibilización.

Código de ayuda:

S05346/04

Norma:

Resolución de 24 de febrero de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/11/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Paliar, en la medida de lo posible, el desequilibrio territorial existente en el mundo, impulsando procesos de desarrollo que atiendan a la defensa y protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, las necesidades de bienestar económico y social, la sostenibilidad y regeneración del medio ambiente en los países que tienen elevados niveles de pobreza y en aquellos que se encuentran en transición hacia la plena consolidación de sus instituciones democráticas y su inserción en la economía internacional, procesos que, en definitiva, promuevan una vida acorde con la dignidad de la persona humana, en aras de la consecución de la justicia social.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Para proyectos de desarrollo.
En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otros entes públicos supere el 80% del coste del proyecto. El 20% restante deberá ser financiado por la ONGD solicitante y/o contraparte local.
Sólo se podrán justificar como gastos administrativos el 8% de la cuantía de la subvención concedida.

- Para proyectos de educación y sensibilización.
Vendrá determinada en función del crédito disponible consignado al efecto y de las solicitudes presentadas y en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otros entes públicos supere el 95% del coste del proyecto.
Sólo se podrán justificar como gastos administrativos el 4% de la cuantía de la subvención concedida.

- Para proyectos de acción humanitaria.
En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otros entes públicos supere el cien por cien del coste total proyecto.
Sólo se podrán justificar como gastos administrativos el 5% de la cuantía de la subvención concedida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones No Gubernamentales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.ª Proyectos de cooperación, solidaridad, promoción y consolidación de un desarrollo económico y social en los países en vías de desarrollo que tengan como objetivo la mejora de las condiciones de vida y el desarrollo de sus propios recursos naturales, técnicos y humanos.

2.ª Proyectos de acción humanitaria, entendida ésta como la ayuda que tiene por objeto asistir a las poblaciones de terceros países víctimas de catástrofes naturales (terremotos, inundaciones, sequías...), de catástrofes de origen humano (guerras, conflictos, combates) o de crisis estructurales (fracturas políticas, económicas o sociales graves). La acción humanitaria se llevará a cabo mediante el suministro de bienes y servicios y puede tener también carácter preventivo.

3.ª Proyectos de educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad civil asturiana.

Requisitos:

1. Estar inscrita en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales para la Cooperación al Desarrollo en el Exterior de Asturias en fecha anterior al 1 de enero de 2003.
En el caso de las ayudas a los programas de educación y sensibilización, las Organizaciones No Gubernamentales que presenten solicitud deberán estar inscritas en el Registro oficial correspondiente antes de la fecha de presentación de la solicitud.

2. Tener representación en Asturias, sede local u organización social, entendiendo por ello la existencia acreditada de estructuras significativas de la entidad en Asturias.

3. Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/2004
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 51
Documento: Convocatoria Descargar Documento