Subvenciones para proyectos de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales.

Código de ayuda:

S10200/21

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/890/2021, de 25 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/3216/2020, de 8 de diciembre. RESOLUCIÓN CLT/198/2021, de 29 de enero. RESOLUCIÓN CLT/1001/2021, de 7 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de mayo de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es promover proyectos profesionales de formación, producción, exhibición y
difusión vinculados al ámbito de las artes visuales, así como proyectos interdisciplinarios o de nuevas
tendencias que tengan como base las artes visuales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención es de un máximo de 50.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, que lleven a cabo toda o una parte de su actividad en el ámbito de las artes visuales, con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.

b) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo toda o una parte de su actividad en el ámbito de las artes visuales.

c) Las agrupaciones sin personalidad jurídica que se reúnen para realizar proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones exigidas en los apartados a) o b) y en el resto de las bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Apoyo a la organización de un programa de actividades de formación para profesionales y a la organización de actividades de dinamización y de iniciación a las artes visuales.

Pueden ser subvenciones para:

a.1) Iniciativas que quieren fomentar la investigación, el diálogo y el intercambio de experiencias entre
profesionales, así como aquellas que mejoran los conocimientos en nuevas tecnologías y cualquier otra que
implique un crecimiento profesional en el sector de las artes visuales.

a.2) Proyectos pedagógicos que tienen como objetivo la educación y la comprensión de los lenguajes de las
artes visuales.

a.3) Programas de residencia para artistas y otros profesionales de las artes visuales. Se entienden por
programas de residencia aquellos que tienen como objetivo proveer a los participantes de tiempo de estancia, espacio y medios para desarrollar su proceso creativo y/o de investigación. Incluyen asesoramiento profesional, tanto teórico como práctico, a los residentes, ayuda a la producción y visibilización de los resultados obtenidos, entre otros aspectos, para conseguir la máxima profesionalización.

a.4) Actividades en formato de seminarios, jornadas, talleres, cursos, etc.

Se excluye de las ayudas de la modalidad a) la oferta educativa impulsada por centros o escuelas de arte.
Asimismo, se excluyen las actividades formativas de sesiones, cursos y talleres destinados a la iniciación o al perfeccionamiento en las técnicas de dibujo, pintura, modelado, grabado, escultura y oficios artísticos (artesanía y diseño, cerámica, vidrio, cuero, piel, etc.).

b) Apoyo a la organización de actividades profesionales en formato de exposición, muestra o similar que
tengan como objetivo desarrollar, impulsar y difundir proyectos basados en las artes visuales.

Son subvenciones para la producción, la exhibición y la difusión de estos proyectos.

Es necesario que se haga una presentación pública del proyecto en el año natural de la concesión de la
subvención. Se excluyen el proceso de investigación previo a la producción, las actividades promovidas por una galería de arte, todas las que tengan una finalidad comercial y las programaciones en formato festival.

c) Apoyo a proyectos de comunicación, archivos y plataformas digitales dedicados a la preservación, la
documentación, la catalogación y la difusión, que supongan un impulso en la trayectoria del sector o del
solicitante, en formato de publicación digital, web o cualquier otro vinculado a las nuevas tecnologías.

Se excluyen las publicaciones en soporte papel, los webs de promoción artística con finalidad lucrativa y las actualizaciones de los webs de los solicitantes.

Requisitos:

a) Cada solicitante puede presentar solo un proyecto para cada una de las modalidades y debe presentar una solicitud para cada modalidad. Solo en el caso de que un mismo proyecto incluya las tres modalidades, se debe presentar una única solicitud.

b) Si se presentan a las tres modalidades, los solicitantes deben acreditar como mínimo tres años de actividad continuada en el ámbito de las artes visuales.

c) La actividad se puede llevar a cabo en el ámbito territorial de Cataluña, en otras comunidades autónomas del Estado o en el extranjero.

Documentos asociados

Boletín: 11/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8292
Documento: Bases Generales 2021 Descargar Documento
Boletín: 05/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8334
Documento: Bases Generales - Modificación Descargar Documento
Boletín: 01/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8379
Documento: Bases específicas 2021 Descargar Documento
Boletín: 14/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8386
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento