Subvenciones para proyectos de biomasa destinadas a particulares, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S03446/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2021. RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de julio de 2022 o cuando se agoten los fondos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar proyectos de biomasa. Los proyectos que se subvencionan son los del grupo: A1 Estufas de aire, cocinas calefactoras, A2 Cambio de quemadores existentes que no sean de biomasa, B1 Equipos térmicos que utilicen leña, hidroestufas o insert/chimenea de agua, B2 Calderas de pellets con volumen de acumulación
de combustible inferior a 1.000 l, y B3 Calderas de pellets con volumen de acumulación de combustible mayor e igual a 1.000 l.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Instituto Energético de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión elegible de la instalación. La cuantía máxima por proyecto será de 60.000 euros.

Cada entidad colaboradora podrá solicitar un máximo de 300.000 euros en proyectos con reserva de fondos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las personas físicas titulares de cualquiera derecho sobre un inmueble de derecho residencial o las comunidades y mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4 se realicen en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad, no pudiendo estas disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables:

a) El equipo principal de generación energética.

b) El coste del equipo térmico y sus accesorios principales (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción de cenizas).

c) Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.

d) El coste del sistema de almacenamiento del combustible.

e) El coste del sistema de alimentación del combustible.

f) El coste de montaje y conexionado.

Documentos asociados

Boletín: 18/01/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/01/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 11
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 11/02/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 29
Documento: Modificación Plazos Solicitud Descargar Documento