Subvenciones para proyectos de asesoramiento para la aceleración de la innovación de la empresa a través del desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas.

Código de ayuda:

S47064/21

Norma:

RESOLUCIÓN EMT/2766/2021, de 8 de septiembre. RESOLUCIÓN EMT/2891/2021, de 23 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 5 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de subvenciones para proyectos de asesoramiento para la aceleración de la innovación de la empresa a través del desarrollo de nuevas iniciativas disruptivas mediante las siguientes líneas:

Línea 1. Subvenciones para la ideación de retos y de nuevas iniciativas disruptivas. Anexo 2

Línea 2. Subvenciones para la evolución de nuevas iniciativas disruptivas. Anexo 3

Línea 3. Subvenciones a empresas emergentes (start-up) para la realización de pruebas piloto en colaboración con empresas para llevar a cabo la validación de iniciativas disruptivas en el mercado. Anexo 4.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Trabajo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

De manera genérica, las beneficiarias deben ser empresas constituidas según alguna de las formas jurídicas
siguientes: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa, y con establecimiento operativo en Cataluña

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de
manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y
hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario en los plazos establecidos en estas bases.

Requisitos:

a) Dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre el aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento; en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.

h) No haber superado la cantidad máxima de 200.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una
empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.

i) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como para tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia.

j) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber
ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

k) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo establecido en la base 6 de este anexo.

Documentos asociados

Boletín: 15/09/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8502
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 30/09/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8513
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 30/09/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8513
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento