Subvenciones para proyectos de apoyo a la investigación y la creación de artes escénicas y artes visuales de carácter profesional.

Código de ayuda:

S58882/22

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2989/2022, de 30 de septiembre. RESOLUCIÓN CLT/3114/2022, de 7 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 3 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria en el ámbito de las artes, para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia competitiva, para proyectos de apoyo a la investigación y la creación de artes escénicas y artes visuales de carácter profesional para el año 2022 (CLT509).

Se establecen las siguientes modalidades:

a) Proyectos de apoyo a la investigación y a la creación llevados a cabo en equipamientos o espacios culturales especializados, donde este apoyo es el objeto principal del equipamiento o del espacio, y el resto de actividades que se llevan a cabo se derivan de este fin.

b) Proyectos de apoyo a la investigación y a la creación llevados a cabo en equipamientos o espacios culturales que dan otros servicios culturales tanto a profesionales como ciudadanos.

c) Proyectos de apoyo a la investigación y a la creación impulsados por entidades que no disponen de ningún equipamiento ni espacio determinado para llevar a cabo la actividad.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo su actividad en los ámbitos de las artes
escénicas y las artes visuales.

b) Las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica que se reúnen para hacer proyectos conjuntos,
siempre que todos sus miembros, que tienen la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones que exigen el apartado a) y el resto de las bases.

c) En el caso de proyectos de artes visuales, las empresas, tanto si son personas físicas como jurídicas, que llevan a cabo toda o una parte de su actividad en el ámbito de las artes visuales, y tienen domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos derivados de proyectos que pongan a disposición de los creadores y las creadoras servicios para la investigación, la creación y la producción.

b) Los gastos derivados de proyectos que incluyan actividades de formación dirigidas a creadores y creadoras profesionales, así como aquellas actividades de formación necesarias para poder llevar a cabo determinados procesos de investigación y creación.

c) Los gastos derivados de proyectos que incluyan actividades que permitan abrir los procesos de investigación y creación o vincularlos a la comunidad, sectores específicos de la ciudadanía, y el tejido social más cercano.

d) Los gastos de difusión y exhibición de los procesos de trabajo, de investigación y de creación, en formato de muestras abiertas, trabajo en proceso, etc., dando la posibilidad al creador o la creadora de contrastar el trabajo de investigación, creación o investigación que está llevando a cabo con el público o los profesionales de programación.

e) En el caso de proyectos que se lleven a cabo en cooperación con otros proyectos, centros o espacios de
creación internacionales, favoreciendo y posibilitando la movilidad de los creadores y artistas residentes en Cataluña a nivel internacional, se aceptan los gastos de desplazamiento y alojamiento derivados de la residencia de los creadores y artistas mencionados fuera de Cataluña, de acuerdo con los importes máximos por persona y día que establece la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya.

Requisitos:

Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deben cumplir, además de los requisitos y las condiciones que establece la base general 4, los siguientes:

a) Los proyectos de apoyo a la investigación y a la creación deben estar vinculados directamente al fomento de la investigación, la experimentación y la creación.

Siempre que se cumpla el párrafo anterior, opcionalmente los proyectos de apoyo a la investigación y a la
creación pueden estar vinculados también a la formación, la producción, el entrenamiento físico y la exhibición.

b) Las actuaciones de apoyo a la investigación y a la creación deben llevarse a cabo en Cataluña, aunque
también son subvencionables las actividades que se lleven a cabo en cooperación con otros proyectos, centros o espacios de creación internacionales, favoreciendo y posibilitando la movilidad de los creadores y artistas residentes en Cataluña a nivel internacional.

c) Los solicitantes deben acreditar, como mínimo, tres años de actividad continuada del proyecto de apoyo a la investigación y a la creación, o tres años de experiencia del equipo técnico en alguno de los ámbitos descritos en el apartado a.

A los efectos de estas bases, se entiende por equipo técnico el equipo profesional responsable del programa de actividades y de su despliegue.

d) Los solicitantes pueden presentar, como máximo, una solicitud con un único proyecto.

e) Además de las incompatibilidades que prevé la base general 4.8, estas subvenciones son incompatibles con la línea de subvenciones de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para las actividades de los centros de creación y producción de artes escénicas, música y artes visuales de carácter profesional en equipamientos de titularidad pública (CLT050), aunque la subvención se haya otorgado para una finalidad diferente.

Documentos asociados

Boletín: 07/10/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8768
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 18/10/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8774
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento