Subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas de los sectores industria y servicios para el año 2022-2023, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S20464/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2022. RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de octubre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industria y servicios, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de estas bases reguladoras (código de procedimiento IN417Y).

El procedimiento administrativo para la concesión de estas subvenciones será el de concurrencia no competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud, de lo que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas. Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial en promover proyectos que fomenten el ahorro y eficiencia energéticos que, cumpliendo los requisitos especificados en las presentes bases, puedan llevarse adelante en Galicia. Asimismo, la concurrencia no competitiva es el mecanismo que permite que los proyectos subvencionables puedan ser atendidos en todo momento, manteniendo la posibilidad de solicitud abierta de manera continuada. No se pueden determinar circunstancias valorables que permitan establecer un orden de prelación entre unas solicitudes y otras y, además, con el régimen de concurrencia no competitiva se podrán atender todas las necesidades que vayan surgiendo a lo largo del año.

Las ayudas para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas del sector industrial y servicios objeto de estas bases están sujetas a las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías) publicado en el DOUE L 187, de 26 de junio de 2014. La presente convocatoria se refiere a las ayudas que aparecen definidas en el capítulo III, sección 7, artículo 38. Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética. El citado Reglamento 651/2014 en el artículo 1.3.b) establece que este no se aplicará a las ayudas concedidas en el sector de la producción agrícola primaria a excepción, entre otras, de las ayudas para la protección del medio ambiente.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Instituto Energético de Galicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será del 35 % del coste elegible de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.

Se establece una ayuda máxima por proyecto de 500.000 euros.

La ayuda máxima por empresa beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 1.000.000,00 de euros.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del comprado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidas en el sector servicios o en la industria. A los efectos de estas bases, se define empresa conforme a lo recogido en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014. Solo serán subvencionables las actuaciones realizadas en centros de trabajo ubicados en Galicia.

Se considerarán sector servicios las actividades incluidas en las secciones: G, H, I, J, L, M, N, O, P, Q, R, S, T o U del CNAE 2009. Dentro del sector industria, serán subvencionables las empresas cuyo CNAE 2009 comience por la división de la 07 a 39, excluidas las que comiencen por la división 10.2 y 12.
También serán subvencionables las actividades contempladas en el IAE que se correspondan con estas secciones del CNAE 2009.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia, corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, desarrollar alguna de las actividades recogidas en el apartado a) de este artículo y amparadas por el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán obtener derecho a subvención todas aquellas actuaciones que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y el plazo de ejecución de los proyectos subvencionables se iniciará una vez se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad, y finalizará en el plazo previsto en el artículo 26.

Proyectos de ahorro y eficiencia energética:

a) Serán elegibles los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinará de la siguiente manera:

1º. Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.

2º. En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de manera creíble sin la ayuda. La diferencia entre el coste de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable. Los costes de los proyectos que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionados. No serán subvencionables aquellos proyectos con ratios de ahorro energético anual de energía final inferiores a 0,4 kWh por € de inversión elegible por considerarse que la finalidad de la inversión no es la consecución de una mayor eficiencia energética. Este ratio se reduce a 0,3 para
medianas empresas y 0,2 para pequeñas empresas para tener en cuenta su menor poder de mercado para negociar los precios de adquisición de energía. Las inversiones solo podrán ser subvencionadas sobre la base de una auditoría energética, cuyos resultados se plasmarán en la memoria técnica de la solicitud.

b) Pueden ser objeto de subvención las actuaciones que se recogen a continuación:

1ª. Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo del sector industrial, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial.

2ª. La renovación o mejora de equipos de instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial.

3° La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación existentes que lleven asociada una reducción anual, de al menos, un 40 % respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.

4ª. Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del sector servicios, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología, que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.

5ª. Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda e incluso la implantación de sistemas de procesado avanzado de datos e inteligencia artificial aplicados a la optimización del consumo energético de la empresa en lo tocante al análisis de los consumos energéticos de las actuaciones subvencionadas. Se entenderá por inteligencia artificial aquellos desarrollos que, de manera sistemática, sean capaces de
reajustar algunos de sus parámetros en función de las experiencias pasadas con el objeto de optimizar el consumo energético. Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que incluyan en detalle la actuación subvencionada salvo que se trate de una auditoría obligatoria conforme la normativa vigente. Será subvencionable la implantación de sistemas de gestión energética certificados conforme a la Norma ESO 50.001 por entidad acreditada durante el período de justificación que contribuyan a medir el ahorro energético derivado de la actuación. Para las solicitudes tramitadas bajo la modalidad de empresas de servicios energéticos, se tendrá en cuenta la actividad asimilable al centro de trabajo en el que se instalen.

Requisitos:

Llevar asociado el ahorro energético mínimo requerido para cada proyecto según lo indicado en el artículo 6. Dicho ahorro debe quedar justificado en la memoria técnica y en la ficha de consumos a la que se hace referencia en el artículo 11. No se considerarán válidos para la justificación los resultados de experiencias anteriores a menos que se presente la documentación que acredite tales ahorros.

En el caso de mejora de instalaciones de iluminación a instalación resultante debe cumplir los requisitos que sean de aplicación definidos en la norma UNE-EN 12464 (iluminación de los lugares de trabajo) y en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo.

Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, jurídica, económica y financieramente viables.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 66
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 05/04/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 66
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto). Descargar Documento
Boletín: 13/09/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 174
Documento: Ampliación de Plazo Descargar Documento