Subvenciones para proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva.

Código de ayuda:

S46364/22

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/2292/2022, de 14 de julio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen como objeto promover espacios y proyectos inmersivos, entendidos como aquellos
proyectos culturales originales de carácter artístico que crean una sensación de inmersión que rodea al público y le hace sentir completamente implicado en la experiencia.


Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación máxima de la convocatoria es de 600 000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias
7495D/4600001, 7495D/4610001, 7495D/4690001, 7495D/4700001, 7495D/4810001, 7495D/4820001, 7495D/7600001, 7495D/7610001, 7495D/7640001, 7495D/7700001, 7495D/7810001 y 7495D/7820001, que se financian con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el año 2022.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña, para explotación o disponibilidad.

b) las entidades privadas sin ánimo de lucro con domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea o
asociado al Espacio Económico Europeo, cuando su proyecto tenga incidencia en Cataluña, para explotación o disponibilidad.

c) los entes locales de Cataluña y entes públicos adscritos o dependientes, incluidos los consorcios, las
fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social aportado íntegramente o mayoritariamente por las entidades mencionadas.

No pueden optar a estas subvenciones el Ayuntamiento de Barcelona ni los entes públicos adscritos o
dependientes de este ayuntamiento.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se pueden otorgar subvenciones en las tres modalidades siguientes:

a) Apoyo para los gastos de servicios para la creación y la promoción de proyectos culturales que utilicen tecnología inmersiva.

b) Apoyo para los gastos de material y software para la producción de proyectos culturales que utilicen la tecnología inmersiva.

c) Apoyo para la implantación, mejora o actualización de equipamiento tecnológico para salas inmersivas.

Requisitos:

a) El proyecto debe ser un proyecto original específicamente diseñado para una experiencia inmersiva o
interactiva en el ámbito cultural, aunque se pueda basar en referencias culturales ya existentes.

b) La persona solicitante debe tener los derechos para explotar los contenidos relacionados con el proyecto con derechos de propiedad intelectual.

c) El proyecto puede utilizar una o más de las tecnologías inmersivas que establece la base 1.1: realidad
virtual, realidad aumentada, realidad mixta o mapeo.

d) No se puede presentar más de un proyecto cultural para cada modalidad.

e) En el caso de solicitar una subvención para la modalidad b de la base 1.3, es necesario que los gastos de material y software estén vinculados a un proyecto cultural que use tecnología inmersiva para el que también se solicita subvención para la modalidad a de la base 1.3.

f) Cada proyecto solo puede ser beneficiario de una subvención una vez, aunque este sea impulsado por más
de una persona física o jurídica.

g) La duración mínima del proyecto inmersivo debe ser de 10 minutos.

En el caso de la modalidad c de la base 1.3, para poder optar a las subvenciones se deben cumplir, además de los requisitos y las condiciones que establece la base general 4, los siguientes:

a) El equipamiento objeto de la inversión debe estar situado en Cataluña.

b) Cada solicitante solo puede pedir subvención para un proyecto.

Documentos asociados

Boletín: 20/07/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8713
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento