Subvenciones para proyectos culturales del año 2020.

Código de ayuda:

S61191/20

Norma:

Resolución de 27 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 40.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria tiene por objeto apoyar el desarrollo de proyectos culturales de las artes escénicas, de la música, de las artes visuales y del mundo editorial llevados a cabo entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB) (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada proyecto beneficiario será de 20.000 €.

3. El importe máximo que podrá percibir un mismo beneficiario será de 40.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas jurídicas constituidas como empresas, y las personas físicas constituidas como autónomos, con personalidad jurídica propia que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos son entendidos como acciones culturales que promocionan los productos culturales, impulsan su consumo, ponen en valor la diversidad cultural y contribuyen a fortalecer el tejido industrial del sector cultural. Estos proyectos culturales se deben incluir en alguna de las modalidades y géneros siguientes:

Modalidad A: artes escénicas

Modalidad B: música

Modalidad C: artes visuales

Modalidad D: mundo editorial

Requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el ICIB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears antes de la propuesta de resolución. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el ICIB compruebe de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o la entidad solicitante deberá aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de las ayudas. El solicitante deberá presentar el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Estar establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y en el momento de la solicitud de ayuda tener un establecimiento operativo permanente en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, o acreditar que el 50 % de los contratos laborales o servicios contratados se han realizado en el último año en las Illes Balears o que el proyecto cultural subvencionado (o subvencionable) tiene lugar en el territorio de las Illes Balears.

d) Estar de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) vinculado al sector cultural.

e) Que el objeto social principal de la entidad sea el de las artes escénicas, la música, las artes visuales o el mundo editorial.

Documentos asociados

Boletín: 28/11/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 201
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento