Subvenciones para proyectos al desarrollo y microacciones en el exterior para el año 2011.

Código de ayuda:

S59991/10

Norma:

ORDEN IYJ/1502/2010, de 26 de octubre. ORDEN IYJ/167/2010, de 8 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2011, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, fundaciones y comunidades castellanas y leonesas asentadas fuera del territorio nacional, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro constituidas como agentes de
cooperación al desarrollo, para colaborar en la financiación de proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior que mejoren las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de la población de los países empobrecidos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Interior y Justicia (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En el caso de proyectos de desarrollo las subvenciones otorgadas no podrán superar el 80% del presupuesto total del proyecto, sin que en ningún caso este porcentaje pueda exceder de la cuantía de 260.000 €.

2. En el caso de microacciones en el exterior las subvenciones otorgadas no podrán superar el 90% del presupuesto total del proyecto, ni exceder de la cuantía de 45.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, las fundaciones y las comunidades castellanas y leonesas asentadas fuera del territorio nacional, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro, constituidas como agentes de cooperación al desarrollo de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 9/2006,
de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo y que cumplan los requisitos establecidos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos subvencionables los realizados durante el período de ejecución de las intervenciones que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, así como los gastos derivados de los costes indirectos y de la auditoría de la intervención que sean necesarios realizar durante el período de justificación de la subvención.

A efectos de la concesión de la subvención solicitada se considerarán como gastos subvencionables los siguientes:

2.1. Proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior.

2.1.1. Costes directos:

a) Los correspondientes a la compra de terrenos y/o edificios, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados como integrantes del proyecto. Las microacciones en el exterior no podrán contemplar entre sus gastos los correspondientes a esta partida.

b) Los gastos de construcción y/o rehabilitación de edificios y otras estructuras, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados como integrantes del proyecto o microacción presentados. La mano de obra ligada a estas tareas y los materiales de construcción o rehabilitación
necesarios, así como los estudios técnicos se entenderán incluidos en esta partida.

c) Los correspondientes a la compra y transporte de equipos técnicos y materiales, y los de aquellos profesionales que la empresa proveedora necesite desplazar para el adiestramiento, puesta en marcha y funcionamiento de la maquinaria, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser
considerados como integrantes del proyecto o microacción presentados.

d) Los de personal, debiendo desglosarse debidamente los gastos originados por el personal local y por el personal expatriado. No se podrán incluir en este apartado los gastos del personal de la entidad en España. Sólo se considera personal local el vinculado directamente a la ejecución del proyecto debiendo imputarse el porcentaje del salario correspondiente estrictamente a dicha ejecución. A estos efectos, para la fijación de los salarios a cobrar por la mano de obra local, se atenderá al índice de renta/habitante existente en el país beneficiario. Respecto a los gastos de personal expatriado, no podrá imputarse como gasto subvencionable en el caso de las microacciones. En el caso de proyectos de desarrollo, los gastos de personal expatriado que se podrán imputar a la subvención en concepto de sueldo bruto, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, no podrán exceder de 2.000 € brutos por persona y mes. Los gastos imputados a la partida de personal expatriado no podrán exceder del 10% de la subvención solicitada. Asimismo, tampoco se podrá superar el 10% del importe total de la subvención finalmente concedida.

e) Los relativos al funcionamiento del proyecto. Revisten este carácter los costes directos y los derivados de las intervenciones realizadas por la contraparte local que puedan ser consideradas como integrantes del proyecto o microacción presentados. Se considerarán incluidos en esta partida:

1.º– Los costes de funcionamiento del proyecto o microacción en el terreno relativos a los alquileres de bienes muebles o inmuebles.

2.º– Los costes relativos a la formación profesional y al adiestramiento de los recursos humanos locales cuando sean necesarios para la puesta en marcha de una intervención concreta, que formen parte de ésta, o que representen el contenido de un programa de formación o asistencia técnica.

3.º– Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y regístrales, cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención. En este concepto se incluyen gastos derivados de las
transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución, así como los correspondientes gastos de evaluación, en caso de los proyectos de desarrollo.

4.º– Los costes de funcionamiento del proyecto o microacción en el terreno relativos al desarrollo de las acciones (desplazamientos, dietas y manutención de personal local y participantes).

5.º– Los gastos relacionados con las acciones formativas (edición y/o adquisición de materiales didácticos o de difusión, material de papelería, etc...). Quedan excluidos los gastos correspondientes al socio local que no sean imputables directamente a la ejecución del proyecto o microacción cofinanciados.

f) Los relativos a gastos de viajes y estancias del personal de la entidad solicitante vinculado al control y seguimiento de las intervenciones. En el caso del personal expatriado sólo se le podrá abonar la cuantía que corresponda por concepto de viaje desde su localidad de residencia hasta el lugar de destino. No se podrá imputar a la subvención gasto alguno en concepto de alojamiento y manutención de este personal.

g) Los gastos de auditoría externa. Se considera incluidos en esta partida la auditoría económica necesaria para la justificación del proyecto subvencionado. Los costes de la auditoría del proyecto subvencionado deberán ajustarse a los precios de mercado.

h) Acciones y actividades de sensibilización en el territorio de Castilla y León. Dichas acciones y actividades, podrán acompañar y reforzar los proyectos de cooperación y deberán estar referidas a la problemática del sector y/o de la zona de actuación abordada en el proyecto de desarrollo. Así mismo, dichas acciones y actividades tendrán un montante presupuestario igual o superior al 2% de la subvención solicitadas, y en su caso concedida, y no podrán sobrepasar el 4% de la aportación de la Consejería de Interior y Justicia al proyecto de desarrollo. Los gastos imputables a las acciones o actividades de sensibilización en el territorio de Castilla y León podrán incluir los gastos correspondientes al alquiler de equipos, los gastos de suministros, los gastos de personal implicados en las actividades de sensibilización, los gastos en viajes y estancias y los costes de funcionamiento relativos a la puesta en marcha de las acciones y actividades de sensibilización.

2.1.2. Costes Indirectos:
Los gastos indirectos incluyen los gastos asociados a la administración de la entidad solicitante.
Estos gastos no podrán exceder del 9% de la subvención solicitada ni concedida en su caso. La cuantía asignada a cada uno de los proyectos será calculada de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la presente Orden, relativo a los criterios para resolver sobre la concesión y determinar la cuantía de las subvenciones.

2.1.2.1. Se podrán imputar como gastos indirectos todos los gastos administrativos derivados exclusiva y directamente, del análisis, seguimiento, control y evaluación interna los gastos de personal, teléfono, luz, material de oficina, amortizaciones de equipos de la entidad solicitante, etc... Estos gastos estarán exentos de justificación tal y como prevé el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003.

2.1.3. No serán objeto de financiación al amparo de estas bases, los gastos que se imputen a la constitución o mantenimiento de fondos de crédito o rotatorios, ni los destinados a la financiación de sistemas de micro créditos, salvo aquellos que, por su especial naturaleza, permitan repercutir el beneficio obtenido con la aplicación de estos fondos en los costes directos de las intervenciones durante su ámbito temporal de ejecución, sin exceder de éste.

2.2. Proyectos de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado «Comercio Justo» en el territorio de Castilla y León. A efectos de la concesión de la subvención de la ayuda solicitada se considerarán como gastos subvencionables, los realizados durante el período de ejecución del proyecto que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, así como los gastos derivados de los costes indirectos que sean necesarios
realizar durante el período de justificación de la subvención, y en concreto los siguientes:

– Costes Directos.

a) Los correspondientes al alquiler de equipos, no siendo subvencionable la adquisición de material inventariable.

b) Los gastos de suministros correspondientes a la adquisición de material necesario para la realización de las actividades (material de librería, elaboración de carteles, trípticos, etc.).

c) Los del personal implicado en las actividades a ejecutar, que no podrán superar el 25% del importe total de la subvención solicitada y concedida en su caso.

d) Los gastos correspondientes a viajes y estancias (alojamiento y manutención), a los que se aplicarán unas cuantías idénticas a las establecidas en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos.

e) Los costes de funcionamiento relativos a la puesta en marcha del proyecto (gastos de transporte de material, montaje de exposiciones, etc.).

– Costes indirectos. Los gastos indirectos asociados a la administración de la entidad solicitante.
Se podrán imputar como gastos indirectos todos los gastos administrativos de la entidad solicitante derivados exclusiva y directamente, de la formulación, análisis, seguimiento, control y evaluación interna del proyecto, tales como gastos de personal, teléfono, correos, luz, material de oficina, etc. Estos gastos
no podrán exceder del 9% de la subvención solicitada y concedida en su caso. La cuantía asignada a cada uno de los proyectos será calculada de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la presente Orden. Estos gastos estarán exentos de justificación tal y como prevé el artículo 72.2 d) del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Requisitos:

En caso de que el proyecto sea solicitado en consorcio por dos o más entidades, todas ellas deberán estar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León, según lo establecido en el Decreto 46/2008, de 26 de junio, y deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden de bases.

Documentos asociados

Boletín: 19/02/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 34
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 08/11/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 215
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento