Subvenciones para proyectos al desarrollo, microacciones en el exterior y para proyectos y actividades de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado «Comercio Justo» en el territorio de Castilla y León - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S09791/10

Norma:

ORDEN IYJ/167/2010, de 8 de febrero. ORDEN IYJ/285/2010, de 26 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2010, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a organizaciones no gubernamentales de desarrollo, fundaciones y comunidades castellanas y leonesas asentadas fuera del territorio nacional, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro constituidas como agentes de
cooperación al desarrollo, para colaborar en la financiación de proyectos de desarrollo y microacciones en el exterior que mejoren las condiciones de vida y el desarrollo sostenible de la población de los países empobrecidos.

Los proyectos y acciones para ser objeto de subvención deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden IYJ/167/2010, de 19 de febrero, por la que se aprueban las bases de concesión de subvenciones para proyectos al desarrollo y microacciones en el exterior.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Interior y Justicia (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones otorgadas no podrán superar el 80 por 100 del presupuesto total del proyecto de desarrollo, el 90 por 100 en el caso de microacciones en el exterior, y el 95 por 100 en el proyectos de sensibilización y educación al desarrollo y de apoyo a redes e iniciativas del denominado «Comercio Justo» en el territorio de Castilla y León sin que en ningún caso este porcentaje pueda exceder del importe máximo que se determine en la correspondiente Orden de convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, las fundaciones y las comunidades castellanas y leonesas asentadas fuera del territorio nacional, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro, constituidas como agentes de cooperación al desarrollo en el artículo 22 de la Ley 9/2006 y que reúnan
los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Costes directos:

a) Los correspondientes a la compra de terrenos y/o edificios, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados como integrantes del proyecto. Las microacciones en el exterior no podrán contemplar entre sus gastos los correspondientes a esta partida.

b) Los gastos de construcción y/o rehabilitación de edificios y otras estructuras, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser considerados como integrantes del proyecto o microacción presentados. La mano de obra ligada a estas tareas y los materiales de construcción o rehabilitación
necesarios, así como lo s estudios técnicos se entenderán incluidos en esta partida.

c) Los correspondientes a la compra y transporte de equipos técnicos y materiales, y los de aquellos profesionales que la empresa proveedora necesite desplazar para el adiestramiento, puesta en marcha y funcionamiento de la maquinaria, así como los demás costes directos asociados a la misma que puedan ser
considerados como integrantes del proyecto o microacción presentados.

d) Los de personal, debiendo desglosarse debidamente los gastos originaos por el personal local y por el personal expatriado. No se podrán incluir en este apartado los gastos del personal de la entidad en España. Sólo se considera personal local el vinculado directamente a la ejecución del proyecto debiendo imputarse el porcentaje del salario correspondiente estrictamente a dicha ejecución. A estos efectos, para la fijación de los salarios a cobrar por la mano de obra local, se atenderá al índice de renta/habitante existente en el país beneficiario. Respecto a los gastos de personal expatriado, no podrá imputarse como gasto subvencionable en el caso de las microacciones. En el caso de proyectos de desarrollo, los gastos de personal expatriado que se podrán imputar a la subvención en concepto de sueldo bruto, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social, no podrán exceder de 2.000 € brutos por persona y mes. Los gastos imputados a la partida de personal expatriado no podrán exceder del 10% de la subvención
solicitada. Asimismo, tampoco se podrá superar el 10% del importe total de la subvención finalmente concedida.

e) Los relativos al funcionamiento del proyecto. Revisten este carácter los costes directos y los derivados de las intervenciones realizadas por la contraparte local que puedan ser consideradas como integrantes del proyecto o microacción presentados.

f) Los relativos a gastos de viajes y estancias del personal de la entidad solicitante vinculado al control y seguimiento de las intervenciones. En el caso del personal expatriado sólo se le podrá abonar la cuantía que corresponda por concepto de viaje desde su localidad de residencia hasta el lugar de destino. No se podrá imputar a la subvención gasto alguno en concepto de alojamiento y manutención de este personal.

g) Los gastos de auditoría externa. Se considera incluidos en esta partida la auditoría económica necesaria para la justificación del proyecto subvencionado. Los costes de la auditoría del proyecto subvencionado deberán ajustarse a los precios de mercado.

h) Acciones y actividades de sensibilización en el territorio de Castilla y León. Dichas acciones y actividades, podrán acompañar y reforzar los proyectos de cooperación y deberán estar referidas a la problemática del sector y/o de la zona de actuación abordada en el proyecto de desarrollo. Así mismo, dichas acciones y actividades tendrán un montante presupuestario igual o superior al 2% de la subvención solicitadas, y en su caso concedida, y no podrán sobrepasar el 4% de la aportación de la Consejería de Interior y Justicia al proyecto de desarrollo.

Requisitos:

a) Gozar de plena capacidad jurídica y de obrar y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus fines.

b) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales.

c) Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León regulado en el Decreto 46/2008, de 26 de junio, y su normativa de desarrollo.

d) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Disponer de sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León antes de la publicación de la convocatoria. Se entenderá como delegación aquélla que cuente con personal contratado o voluntario y local adecuado donde realizar sus actividades, con domicilio social en Castilla y León diferente del particular de sus miembros.

Documentos asociados

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