Subvenciones para promover nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo.

Código de ayuda:

S11237/04

Norma:

Resolución de 14 de abril de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar el Plan Regional de Empleo de Castilla y León:
• El logro del pleno empleo.
• La mejora de la calidad y de la productividad del trabajo.
• El refuerzo de la cohesión y de la inclusión social.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Programa I:
1. Para contratos con duración de 3 a 6 meses, se concederá una ayuda equivalente al importe que resulte de aplicar a la base de cotización por contingencias comunes del primer mes completo de la contratación del trabajador destinatario, el porcentaje del 22% multiplicado por los meses de duración del contrato.
2. Para contratos con duración superior a 6 meses, se concederá una ayuda equivalente al importe que resulte de aplicar a la base de cotización por contingencias comunes del primer mes completo de la contratación del trabajador destinatario el porcentaje del 25% multiplicado por los meses de duración del contrato con el límite de 12 meses.
3. Para contratos indefinidos se concederá ayuda de 4.200 euros. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, la cantidad mencionada se reducirá en proporción al prorrateo que resulte de aplicar sobre la jornada ordinaria a tiempo completo de 40 horas semanales o la jornada aplicable en la empresa o sector, el número de horas de trabajo correspondientes al contrato subvencionado.

- Programa II:
a) En el supuesto de contratos realizados al amparo de reducción de jornada por jubilación parcial:
1) 1.800 euros al trabajador que acepte la reducción de su jornada ordinaria en un 25% como mínimo, y un máximo de un 85% cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida, o cuando, reuniendo igualmente las citadas condiciones generales haya cumplido ya dicha edad.
2) 2.400 euros a la empresa que contrate a otro trabajador incluido en los colectivos destinatarios.

b) La transformación en indefinidos y a jornada completa de los contratos de relevo celebrados se subvencionará con 1.803 euros.

c) En el supuesto de contratos celebrados a jornada completa y como consecuencia de Convenio o Pacto Colectivo alcanzado en el seno de la empresa o de sector, dirigida a conseguir una más eficaz organización del tiempo de trabajo en la misma:
1) Si el acuerdo fija la consecución de la nueva organización del tiempo de trabajo en un período no superior a 3 años, contados desde la fecha de suscripción de éste el importe de la ayuda será de:
* 5.000 euros para los contratos indefinidos celebrados al amparo de esta nueva organización durante los 2 primeros años.
* 4.900 euros para los contratos indefinidos celebrados al amparo de esta nueva organización el tercer año.
2) Si el acuerdo fija la consecución de la nueva organización del tiempo de trabajo en un período no superior a 5 años, contados desde la fecha de suscripción de éste, el importe de la ayuda será de:
* 4.300 euros para los contratos indefinidos celebrados al amparo de esta nueva organización durante los 4 primeros años.
* 4.100 euros para los contratos indefinidos celebrados al amparo de esta nueva organización durante el quinto año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los siguientes programas :
- Programa I: Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias.
Las contrataciones habrán de referirse a alguno de los siguientes colectivos:
• Jóvenes inscritos como desempleados menores de 25 años que no hayan cumplido de forma continuada su 6.º mes de desempleo.
• Mayores de 25 años inscritos como desempleados que no hayan cumplido de forma continuada su 12.º mes de desempleo.
• Discapacitados inscritos como desempleados.
• Perceptores de ingresos mínimos de inserción.
• Inmigrantes de países no pertenecientes a la Unión Europea, inscritos como desempleados.

- Programa II: Fomento de la contratación por la reordenación de la jornada.
Las contrataciones podrán realizarse con todas aquellas personas que se encuentren inscritas como desempleadas en el Servicio Público de Empleo en el momento inmediatamente anterior al alta en Seguridad Social.

Requisitos:

Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere esta Resolución no deben de haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2004
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 74
Documento: Convocatoria Descargar Documento