Subvenciones para promover la práctica profesional y la formación en competencias blandas de las personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos, programa Talento 30.

Código de ayuda:

S23855/22

Norma:

ORDEN de 1 de abril de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2022, o hasta agotamiento del crédito.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras por las cuales se regirá, en régimen de concurrencia no competitiva y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria de las subvenciones establecidas por la Consellería de Empleo e Igualdad para facilitar un período de práctica profesional acompañada de un proceso de formación para el empleo a las personas menores de 30 años (código de procedimiento TR353C), facilitando
así la inserción laboral de las personas jóvenes en Galicia, y dotándolas de competencias para el empleo que las acompañen durante su vida laboral, con la finalidad última de promover su empleabilidad y la retención del talento joven en nuestra Comunidad Autónoma.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la convocatoria asciende a 12.240.664 euros.

20.225 € para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 1 y 2:
16.625 € en concepto de incentivo a la contratación y 3.600 € que se destinarán a la impartición de un programa de formación en competencias blandas con una duración de 80 horas.

16.900 € para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 3 a 7:
13.300 € en concepto de incentivo a la contratación y 3.600 € que se destinarán a la impartición de un programa de formación en competencias blandas con una duración de 80 horas.

13.575 € para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 8 a 11:
9.975 € en concepto de incentivo a la contratación y 3.600 € que se destinarán a la impartición de un programa de formación en competencias blandas con una duración de 80 horas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Por medio de esta convocatoria, las empresas tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación de menores de 30 años a través de las siguientes líneas:

a) Línea 1: programa Talento 30 en prácticas, mediante contratos para la obtención de práctica profesional, suscritos con personas trabajadoras menores de 30 años que estén en posesión de título universitario (grado, máster o doctorado), o título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional; así como de aquellas personas que posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, según lo establecido en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para esta tipología de contratos.

b) Línea 2: programa Talento 30 formación en alternancia, mediante contratos de formación en alternancia que se realicen con personas trabajadoras menores de 30 años, y que podrán celebrarse con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional regulada en el apartado 2.a). Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional con personas que posean otra titulación siempre que no tuviese otro contrato formativo previo en una
formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo, según lo establecido en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para esta tipología de contratos.


Documentos asociados

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DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 75
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
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DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 75
Documento: Bases y Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento