Subvenciones para promover la practica deportiva con destino a personas con discapacidad.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S12455/11

Norma:

Orden CUL/17/2011, de 1 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La promoción del deporte entre las personas con discapacidad física o psíquica, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para promover la práctica de actividades deportivas de competición, así como para la adquisición de material adaptado para la práctica deportiva.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Discapacidad / Personas con discapacidad

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 80% del coste de la actividad subvencionada ni la cuantía de 3.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas con minusvalía física o psíquica que realicen actividades deportivas de carácter competitivo y que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de enero de 2012.

Se considerarán gastos objeto de subvención:

— Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastos corrientes).

— Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan alguna de las características siguientes:

a) Ser bienes fungibles (no lo son aquellos tales como ordenadores, barcos, equipos tecnológicos...).

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.

d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

En concreto, se considerarán gastos objeto de subvención los que reuniendo alguna de las características anteriores se destinen a:

1. Desplazamientos a entrenamientos y competiciones y manutención necesaria para los mismos. Deberán, no obstante, acompañarse de una memoria detallada justifi cativa.

2. Material deportivo.

3. Tratamientos médicos, nutricionales y de rehabilitación. Deberán, no obstante, acompañarse de una memoria justificativa.

4. Uso de instalaciones (tasas) y gimnasios.

5. Cualquier otro directamente derivado de la actividad deportiva.

Requisitos:

a) Disponer de licencia deportiva en vigor expedida por la Federación Cántabra de Discapacitados
correspondiente.

b) Cumplimiento de los requisitos en cuanto a participación en las competiciones a que se hace referencia en el apartado a) del artículo 5.1 de esta Orden.

Excepcionalmente, y por razones de interés deportivo debidamente justificadas, se podrán considerar las solicitudes de aquellos deportistas discapacitados que no cumplan alguno de los requisitos establecidos.

Documentos asociados

Boletín: 09/03/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 47
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos Descargar Documento