Subvenciones para promover la cultura de defensa, correspondiente al año 2026.

Código de ayuda:

S12419/26

Norma:

Orden DEF/186/2015, de 9 de febrero. Orden de 27 de abril de 2026.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de mayo de 2026.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones que tienen por objeto impulsar la realización de las actividades de fomento y difusión de la cultura de defensa que promuevan el conocimiento de la defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de España y de los españoles, con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Defensa ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro y con domicilio social en España.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que se adecuen a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se ajusten a lo que se establezca en la convocatoria, que además podrá imponer en la cuantía imputable a la subvención una limitación referida a determinados tipos de gasto.

2. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3. En relación con los gastos de conferenciantes, ponentes o participantes en programas objeto de subvención, cuando se trate de personal destinado en el Ministerio de Defensa y sus organismos dependientes, solo serán subvencionables los referidos a los conceptos de transporte, alojamiento y manutención. Estos gastos se ajustarán a las cuantías previstas para el personal de las Administraciones Públicas en el capítulo II, sección 3.ª del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y demás normativa aplicable.

Requisitos:

a) Las personas físicas que tengan su domicilio en España.
b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social en España. Éstas deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente, en la fecha en que se presente la solicitud.

Documentos asociados

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