Subvenciones para promover la creacion de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en Andalucia, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucia para el periodo 2007-2013. Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S22028/08

Norma:

ORDEN de 8 de marzo de 2008. RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/02/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
dirigidas a la vertebración sectorial promoviendo la creación de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en Andalucía, como foros paritarios abiertos de participación voluntaria de las diferentes categorías profesionales que integran cada sector.

Asimismo, tiene por objeto hacer pública la convocatoria correspondiente al año 2009.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones no podrá superar los siguientes máximos, según el gasto:

a) Los gastos de contratación de gerente y técnico administrativo, podrán solicitarse para tres años consecutivos, con máximo de un 50% de subvención del total de sueldo anual el primer año, 40% el segundo y el 30% el tercero, hasta un tope máximo de 35.000, 30.000 y 25.000 euros respectivamente.
b) Gastos de equipamiento de oficina por una sola vez (50% de la inversión con un límite de subvención de
25.000 euros).
c) Gastos de equipamiento e instalación de soporte informático para la (subvención hasta un máximo del
50% y límite 50.000 euros).
d) Gastos de publicación para la difusión (50% de la inversión con un límite de subvención de 25.000 euros).
e) Gastos para la realización de estudios referidos a alguna de las finalidades de la organización interprofesional agroalimentaria solicitante, con un límite del 50% y un máximo de 40.000 euros por estudio. El número máximo de estudios a subvencionar por organización solicitante será de cinco durante los tres primeros años.
f) Organización y participación en eventos agrarios hasta el 50% de la inversión con un límite de subvención de 60.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias reconocidas por la Consejería de Agricultura
y Pesca al amparo de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

b) Las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias reconocidas al amparo de la Ley 38/1994, de
30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, que radiquen o tengan una delegación específica y permanente en Andalucía y, a su vez, ostenten una representación significativa del sector andaluz, y que persigan actuaciones tales como la coordinación y transparencia de los mercados, la mejora de la calidad de los productos, la incorporación de innovaciones técnicas a los procesos productivos, la difusión, promoción y defensa de las producciones agroalimentarias y la mejora del medio ambiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos derivados de los conceptos siguientes:

a) Gastos de contratación de personal técnico y administrativo (podrá solicitarse para tres años).
b) Adquisición de mobiliario y material de oficina.
c) Adquisición de equipamiento informático y telemático.
d) Gastos de publicación y difusión de la información.
e) Realización de estudios (para tres años).
f) Organizaciones y participación en ferias y certámenes agroalimentarios.

Solo se concederán las ayudas previstas en esta Orden para las actividades realizadas o los servicios
recibidos con posterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda y el órgano competente para concederla comunique al solicitante que, a salvo de un más detenido y posterior análisis de la solicitud, ésta cumple los requisitos de elegibilidad y que se cuenta con dotación presupuestaria suficiente para atenderla, indicándole el importe de la ayuda que se le podrá conceder o la forma en que se va a calcular dicho importe. A estos efectos, por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente se comprobará que, en el momento de la notificación al interesado de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, las actividades a realizar o los servicios a recibir no se han iniciado.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 62
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Solicitud Descargar Documento
Boletín: 11/06/2008
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 115
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 07/01/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 3
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento