Subvenciones para promover inversiones en talleres artesanos y en talleres de formación de Ayuntamientos.

Código de ayuda:

S57355/05

Norma:

Sesión de 15 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/01/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para financiar la realización de inversiones en los talleres artesanos de Gran Canaria.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Cabildo Insular de Gran Canaria (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios los artesanos, empresas artesanas y Ayuntamientos radicados en la Isla de Gran Canaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Adquisición, mejora, ampliación o modernización de las instalaciones en los talleres artesanos particulares,
así como su promoción.
A tal efecto, se consideran conceptos subvencionables los detallados a continuación:
- Edificaciones, compra de locales o reformas interiores de los mismos, necesarios para el desarrollo de la
actividad.
- Acometidas de servicios, instalaciones y obras exteriores de los talleres artesanos, adecuadas a la
realización del proyecto.
- Adquisición de bienes de equipo, informático, maquinaria, herramientas y mobiliario, necesarios para el desarrollo de la actividad.
- Adquisición de libros de contenido directamente relacionado con las técnicas de trabajo del oficio de que se trate.
- Confección de catálogos publicitarios de productos artesanos, hasta 1.200 euros.

b) Mejora, ampliación o modernización de las instalaciones en los talleres artesanos de formación de los Ayuntamientos.
Se considerarán conceptos subvencionables los detallados a continuación:
- Reforma de locales, necesarios para el desarrollo de la actividad.
- Acometidas de servicios, instalaciones y obras exteriores adecuadas a la realización del proyecto.
- Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, herramientas y mobiliario, necesarios para el desarrollo de la actividad.

Requisitos:

a) Para los artesanos:
- Carné de Artesano vigente, expedido por el Cabildo de Gran Canaria.
- Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
Este requisito deberá cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse en el de la concesión, así como en la aceptación y posterior justificación de la subvención.

b) Para el caso de Ayuntamientos:
- Sus talleres artesanos deberán estar en funcionamiento y desarrollar su actividad en el marco de un proyecto de trabajo.
- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, Comisión de Gobierno Municipal u órgano competente, aprobando
la solicitud de subvención.
- Existencia de consignación presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto del proyecto, acreditado
mediante la certificación oportuna.

c) Para el caso de empresas artesanas:
- Deberán estar debidamente legalizadas.
- Cumplir los demás requisitos establecidos en el artículo 3 y concordantes de la Ley 3/2001, de 26 de
junio, de Artesanía de Canarias.

Documentos asociados

Boletín: 12/12/2005
BO Provincia de Las Palmas- Nº 158
Documento: Ordenanza Reguladora y Solicitud Descargar Documento