Subvenciones para promover inversiones destinadas a mejorar las condiciones de seguridad laboral en el sector de la construcción.

Código de ayuda:

S14728/16

Norma:

Orden de 20/04/2016. Resolución de 08/06/2016. Resolución de 12/04/2017. Orden 78/2018, de 16 de mayo. Resolución de 02/07/2018. Resolución de 14/03/2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de abril de 2019.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto aprobar y efectuar, para el ejercicio 2018, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de proyectos de inversión que mejoren las condiciones materiales de seguridad en empresas del sector de la construcción.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención asciende al 35% del coste de las inversiones subvencionadas, con un máximo de 10.000 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán acceder a las subvenciones las pequeñas y medianas empresas, que se dediquen a la actividad económica de construcción y reúnan los requisitos siguientes:

a) Que cuenten, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de Castilla-La Mancha, en el año anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

b) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones.

c) Que cuenten con un Plan de prevención de riesgos laborales.

d) Que no hayan sido sancionadas, en virtud de resolución o sentencia judicial firmes, por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Que no se encuentren incursos, la persona física solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

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