Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora y de subvenciones COVID-19 para mantenimiento del autoempleo, en la Comunidad Autónoma gallega, de las personas emigrantes gallegas retornadas.

Código de ayuda:

S54100/21

Norma:

RESOLUCIÓN de 11 de octubre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las dos líneas de subvenciones dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas que ejerzan su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma gallega (código de procedimiento PR937A):

Línea 1 subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora: tienen por finalidad fomentar su establecimiento como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

Línea 2 subvenciones COVID-19 para mantenimiento del autoempleo: destinadas a compensar las pérdidas provocadas por la reducción de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia en el contexto actual de pandemia.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para la concesión de estas dos líneas de subvenciones se destinará un crédito de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Requisitos:

a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.

c) Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

d) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Requisitos específicos:

a) Línea 1 subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora:

Que la fecha de retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2019, incluido, y que la persona solicitante no fuera beneficiaria de esta subvención en convocatorias anteriores.

b) Línea 2 subvenciones COVID-19 para mantenimiento del autoempleo:

Podrán ser beneficiarias las personas que se encuentren en alguna de estas dos situaciones:

Que la fecha del retorno a España esté comprendida entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.

Que la fecha de retorno a España sea a partir del 1 de enero de 2019, incluido, y que la persona solicitante fuera beneficiaria de esta subvención en convocatorias anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 21/10/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 203
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos 2021 Descargar Documento
Boletín: 21/10/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 203
Documento: Bases y Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento