Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora y de subvenciones COVID-19 para el mantenimiento del autoempleo en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas.
Código de ayuda:
S08964/21Norma:
RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2021.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las dos líneas de subvenciones dirigidas a personas emigrantes gallegas retornadas que ejerzan su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma gallega:– Línea 1 subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora: tienen por finalidad fomentar su establecimiento como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
– Línea 2 subvenciones COVID-19 para mantenimiento del autoempleo: destinadas a compensar las pérdidas provocadas por la reducción de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia en el contexto actual de pandemia.
Categorías Subvención
- Creación nuevas empresas
- Empleo
Localización del organismo gestor
Galicia
Convoca:
Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
2. Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
Requisitos:
a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
c) Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.
d) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentos asociados
Boletín:
29/03/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 59
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 59
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín:
29/03/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 59
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 59
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento