Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes.

Código de ayuda:

S23255/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2020. Resolución de 25 de septiembre de 2020. RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 8.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, o como socias trabajadoras de sociedades mercantiles, de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para promover la creación y el desarrollo del autoempleo de las personas gallegas retornadas y sus descendientes que se establezcan en la Comunidad autónoma gallega, se establece una cuantía de la subvención de 5.000 euros.

El importe de la subvención se incrementará en el caso de concurrir las siguientes situaciones y en los siguientes importes, que serán acumulables:

a) En caso de que la persona solicitante sea mujer: 1.000 euros.

b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural: 2.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

2. Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal por consanguinidad y los descendientes de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Requisitos:

a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.

c) Que la fecha del retorno a España comprenda desde el 1 de enero de 2018, incluido.

d) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) No haber sido beneficiaria de esta ayuda al amparo de anteriores convocatorias.

f) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

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