Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S15246/18

Norma:

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2018. RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2018. RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas gallegas retornadas y de sus descendientes, subvencionando los gastos que supone su establecimiento como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, o como socias trabajadoras de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención concedida será el 80 % de los gastos subvencionables estimados en el presupuesto presentado que correspondan a la persona solicitante en función de su porcentaje de participación, en su caso, hasta una cuantía máxima de 5.000 euros, para el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia y de 7.000 euros, para el caso de personas socias trabajadoras de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado.

El importe de la subvención se incrementará en el caso de concurrir las siguientes situaciones y en los siguientes importes:

a) Cuando la persona solicitante tenga 39 años o menos: 1.000,00 euros.

b) En caso de que la persona solicitante sea mujer: 1.000,00 euros.

c) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de éste) esté situado en un ayuntamiento rural: 1.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

2. Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los descendientes de las personas gallegas y nacidas en Galicia hasta el segundo grado de consanguinidad incluido.

3. Las personas beneficiarias de las Becas Excelencia Juventud Exterior convocadas por la Secretaría General de la Emigración.

Requisitos:

1. Requisitos comunes.

Todas las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de presentación de la solicitud:

a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.

c) No haber transcurrido más de dos años entre la fecha de su retorno a España y la fecha de presentación de la solicitud de ayuda al amparo de esta resolución.

d) Residir y ejercer su actividad laboral o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) No haber sido beneficiaria de esta ayuda para la misma actividad al amparo de anteriores convocatorias.

f) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Requisitos específicos.

Además de los requisitos comunes, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, según se trate de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia o socias trabajadoras de sociedades laborales o de cooperativas de trabajo asociado.

2.1. Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

a) Ser titular de un negocio o explotación o formar parte de una sociedad civil o comunidad de bienes. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.

b) Estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional que corresponda en el período al que se refiere el apartado 1.c) y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

2.2. Personas socias trabajadoras de sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado:

a) Las entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Galicia o en el Registro de Cooperativas de Galicia.

b) Afiliación de la entidad en la Seguridad Social y de cada una de sus personas trabajadoras en el período a que se refiere el apartado 1.c).

Documentos asociados

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