Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (código de procedimiento PR937A).

Código de ayuda:

S01400/24

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega de las personas emigrantes gallegas retornadas que se establezcan como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Creación nuevas empresas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.

2. Los/las cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Requisitos:

a) Acreditar la condición de persona beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.

c) Haber residido en el extranjero y que la fecha del retorno a España sea a partir de 1 de enero de 2022, incluido.

d) Estar de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la solicitud.

e) Residir y ejercer su actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 el 037).

f) Tener el domicilio fiscal en Galicia. En caso de que la actividad se realice a través de una empresa, este requisito se referirá al domicilio fiscal de esta.

g) No haber sido beneficiaria de esta ayuda al amparo de anteriores convocatorias.

h) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 24
Documento: Bases y Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 02/02/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 24
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento