Subvenciones para programas y proyectos de innovacion, investigacion y desarrollo relacionados con el agua y los sistemas acuaticos.

Código de ayuda:

S17091/10

Norma:

RESOLUCION de 25 de febrero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las condiciones que regirán la concesión de subvenciones cuyo objeto es sufragar los gastos derivados de las iniciativas que permitan elaborar programas y proyectos de innovación, investigación y desarrollo relacionados con la hidrología superficial y subterránea, hidráulica y los ecosistemas acuáticos y que se lleven a cabo en el ámbito de la CAPV.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Agencia Vasca del Agua (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Resolución
no podrá exceder del 80%, IVA incluido, del gasto subvencionable acreditado, ni superar la cantidad de
cien mil (100.000) euros por cada proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Ayuntamientos, Mancomunidades, Consorcios, y otras Entidades Locales, las sociedades mercantiles locales integradas por una o varias de ellas, universidades, centros tecnológicos públicos o privados, así como a las Asociaciones y Fundaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo objeto es sufragar los gastos derivados de las iniciativas relacionadas con la innovación, investigación y desarrollo relacionados con el agua y los sistemas acuáticos.

Requisitos:

– Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad
Social.

– Disponer de estructura y capacidad, suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar.

– No tener pendientes ni de justificación ni de reintegro subvenciones anteriores concedidas por los
órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos.

– No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en ninguna prohibición o en sanción administrativa
o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la establecida en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cuenten entre sus miembros con personas voluntarias,
deberán regirse por la Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 53
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexo Descargar Documento