Subvenciones para programas de promoción y protección de los colectivos vulnerables y de fomento del voluntariado en materia de consumo a realizar durante 2010.

Código de ayuda:

S00119/10

Norma:

Orden de 22/12/2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/01/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecimiento de las bases y la concesión de subvenciones, mediante
el régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas en materia de consumo que realicen las Asociaciones e Instituciones sin fin de lucro, que integran a colectivos vulnerables ( entre otros personas mayores;
discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales; minorías étnicas; inmigrantes; reinsertados; económicamente débiles; y en general, personas en situación de exclusión social) concurrentes a la presente convocatoria durante el ejercicio económico de 2010, y cuyo objetivo es el de normalizar el acceso al mercado de bienes y servicios mediante acciones que contrarresten las limitaciones que puedan plantear las diversas peculiaridades de su condición; así como la realización de proyectos y actividades voluntarias en materia de consumo y el impulso y fomento del voluntariado en materia de consumo entre los ciudadanos de Castilla La Mancha.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo
  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Las Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha cuyo ámbito de actuación propio sean los Colectivos Vulnerables a que hace referencia la base primera en su apartado primero de la presente Orden, antes de finalizar el plazo de presentación de instancias que se establece en la misma.

2. Las Entidades que trabajen a nivel de Voluntariado, debidamente inscritas en el Registro Central de Entidades de Voluntariado en Castilla La Mancha, regulado por Decreto 127/1996 de 15 de octubre, conforme a la Ley de Voluntariado de Castilla La Mancha, Ley 4/1995, de 16 de marzo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Aspectos generales:

a) Las actividades y proyectos financiables por la presente convocatoria lo serán a petición y programados por los beneficiarios que concurran con las líneas de actuación que el Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha tiene
previstas en esta área.

b) Podrán ser subvencionados los proyectos y las actividades que se desarrollen durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre del año 2010.

2. Detalle de las actividades y proyectos subvencionables:
a) En el caso de Asociaciones o Instituciones sin fin de lucro son subvencionables:
1º Actividades informativas y divulgativas a través de campañas desensibilización para un consumo responsable y orientadas a aquellos aspectos (sectores, productos, etc.) de mayor incidencia en el colectivo destinatario.
2º Actividades formativas y educativas (jornadas, seminarios, cursos, etc.) dirigidas a facilitar al colectivo destinatariolos conocimientos y destrezas necesarios para poder acceder al mercado de bienes y servicios en la mayor igualdad de condiciones posibles con el resto de consumidores y usuarios.
3º Análisis y estudio de las necesidades y demandas prioritarias del colectivo en materia de consumo y propuesta de acciones a desarrollar en consecuencia.
4º Otras actividades que concurran en la consecución del objetivo fijado en la base primera, punto 1.

b) En el caso de Entidades de Voluntariado son subvencionables:
1º Actividades de formación de voluntarios para su posterior labor como mediadores en materia de consumo en el ámbito de la actividad de su Entidad.
2º Actividades de información y formación en materia de consumo
3º Fomento de la participación de personas voluntarias en el funcionamiento y actividad de las asociaciones de consumidores.

3. Son gastos subvencionables:

a) Los gastos corrientes tales como material de oficina y aquellos derivados del funcionamiento de las actividades que realicen (edición de soportes divulgativos, docencia, difusión y recursos necesarios, etc.) y que de manera indubitada correspondan a la naturaleza del proyecto subvencionado.

b) Los gastos derivados de la organización y coordinación de las actividades informativas, formativas y educativas en materia de consumo, atendiendo a sus peculiaridades y necesidades específicas y que de manera indubitada
correspondan a la naturaleza del proyecto subvencionado.

c) Gastos derivados de la asignación de personal responsable del diseño, seguimiento y evaluación de los programas o proyectos previstos y que de manera indubitada correspondan a la naturaleza del proyecto subvencionado.

d) Los gastos de personal, junto con las indemnizaciones que se pudieran ocasionar con motivo del objeto de la subvención, no podrá superar el 50 % del total de la cuantía de la subvención.

e) Los costes indirectos de la actividad subvencionada en ningún caso podrán superar el 3 % de la totalidad.

Requisitos:

1 Los beneficiarios deberán acreditar, en la fecha de solicitud, estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto a nivel estatal como autonómico, y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable.

En el supuesto de que la entidad no esté sujeta al cumplimiento de alguna de estas obligaciones, deberá presentar
certificación acreditativa de dicho extremo.

2. Igualmente, deberán acreditar el pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), mediante la presentación del último pago del I.A.E. o en su defecto la declaración de estar exento del mismo, ajustándose dicha justificación de exención a lo establecido en el art. 82 del RDL 2/04 de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. Además, y de acuerdo con el art.13 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre y el art.74 de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, las Asociaciones que deseen ser beneficiarios de la subvención
no podrán:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la AGE, de la Ley de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las AAPP, o tratarse de los cargos electivos regulados en el Ley del Régimen Electoral General, así como en los regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del gobierno y el consejo consultivo de Castilla La Mancha.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Tener la residencia fiscal en un país calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) No estar incursa la Asociación en ninguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del art. 4 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación.

j) No encontrarse suspendida en el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación del art. 30.4 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución firme judicial en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 254
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento