Subvenciones para programas de formación a cargo de las organizaciones profesionales agrarias y dirigidos a los integrantes de las explotaciones familiares agrarias y del entorno rural de Cantabria.

Código de ayuda:

S11055/06

Norma:

Orden GAN/28/2006, de 27 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/05/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para 2006 de las subvenciones para programas de formación a cargo de las organizaciones profesionales agrarias y dirigidas a los integrantes de las explotaciones familiares agrarias y del entorno rural de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad. (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las organizaciones profesionales agrarias (OPAS) acreditadas en Cantabria por más de cuatro años.

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Organizaciones en las que concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de subvención los programas de formación que realicen las organizaciones profesionales agrarias, destinados a personas mayores de 16 años, prioritariamente a integrantes de explotaciones familiares agrarias que tengan la condición de agricultores y ganaderos profesionales, agricultores y ganaderos jóvenes, mujeres que desarrollen su actividad en el medio rural, socios de entidades asociativas agrarias o trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en ellas y otras personas relacionadas con el medio rural.

Los programas de formación objeto de subvención deberán tener alguno de los siguientes objetivos:
a) Protección de recursos naturales. Buenas prácticas agrarias.
b) Agricultura y ganadería ecológicas c) Gestión eficaz del agua y de la energía.
d) Manejo de productos fitosanitarios y biocidas e) Implantación de sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente.
f) Bienestar y sanidad animal.
g) Seguridad en el trabajo.
h) Modernización y mejora de la gestión, del manejo y/o de la tecnología de las explotaciones.
i) Mejora y control de la calidad de los productos en el ámbito del productor.
j) Fomento del asociacionismo agrario.
k) Mejora de las estructuras comerciales y de transformación de los productos.
l) Diversificación de actividades encaminadas a la obtención de ingresos diferentes de los estrictamente agrarios.
m) Desarrollo de las tecnologías de la información y nuevos sistemas de transmisión de datos en el entorno
agrario.

Las actividades formativas podrán consistir en cursos, seminarios, jornadas o cualquier otra modalidad, desarrollados dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria y con una duración máxima de siete semanas o doscientas horas lectivas, pudiendo desarrollarse de forma discontinua, incluyendo los viajes técnicos.
En todo caso, cada curso se desarrollará en una misma localidad sin perjuicio de los viajes de prácticas, que puedan exceder del ámbito regional, y con los mismos alumnos.

Únicamente serán objeto de subvención los gastos de los programas de formación que correspondan a los
siguientes conceptos:
a) Contratación de profesorado.
En el caso de ser personal al servicio del Gobierno de Cantabria necesitará la oportuna declaración de compatibilidad. Los gastos auxiliables por este concepto no superarán los 60 euros por hora lectiva.
En concepto de desplazamiento en transporte público, el importe máximo será el coste del billete y en caso de vehículo particular el de 0,15 euros/km. con un límite de 12 euros por hora lectiva.
b) Gastos derivados de la utilización de locales y aulas.
Los gastos auxiliables por este concepto no superarán las 0,50 euros por hora lectiva y alumno.
c) Administración y gestión (dirección, publicidad, teléfono, fax, etc.).
Los gastos auxiliables por este concepto no superarán el 10% de los gastos totales auxiliables delprograma de formación.
d) Material didáctico fungible.
Los gastos auxiliables por este concepto no superarán 1,50 euros por hora lectiva y alumno, pudiendo llegar a 2 euros por hora lectiva y alumno cuando se trate de cursos que versen sobre temas en los que se requiera alquilar animales o equipos informáticos.
e) Material didáctico no fungible.
El gasto máximo auxiliable no superará el 5% de los gastos totales del programa de formación.
f) Gastos de transporte colectivo de los viajes técnicos que realice el grupo de alumnos.
Los gastos auxiliables por este concepto no superarán los 1,20 euros por hora lectiva y alumno, con un máximo de 2.300 euros por curso.
Los gastos de desplazamiento en transporte público, sólo serán subvencionables cuando el transporte sea de
carácter colectivo.
g) Becas de asistencia a los alumnos por un importe máximo individual de 30 euros/día.
En este concepto se entienden incluidos cualesquiera gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención u otros que se generen por la asistencia de los alumnos al curso.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2006
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 71
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento