Subvenciones para programas de empleo-formación dirigidos a jóvenes beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía e inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Código de ayuda:

S55182/21

Norma:

ORDEN FAM/1258/2021, de 13 de octubre. Resolución de 23 de diciembre de 2021. Resolución de 11 de abril de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de enero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras, que se incorporan como Anexo, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, para financiar los gastos por la realización de programas de empleo-formación en la Comunidad de Castilla y León, dirigidos a jóvenes beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía e inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

El programa de empleo-formación irá dirigido a una sola persona destinataria y debe garantizar la contratación temporal durante un período de, al menos, 9 meses, con una jornada no inferior al 80% de la jornada ordinaria completa y una formación mínima de 80 horas, en competencias personales y profesionales necesarias para el desempeño del puesto de trabajo y la mejora de su nivel de empleabilidad.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Contrato: Hasta 13.500 € para financiar los gastos generados por la contratacióna jornada completa, durante un período de 9 meses.

Formación: La cuantía máxima destinada a financiar la parte formativa del programa de empleo-formación, será de 1.500 €.

Para el caso de que la entidad beneficiaria subcontrate algún servicio de formación, se establece como límite máximo por hora subvencionable: 18,75 €/ cuando la formación sea individualizada, 30 €/ hora cuando se dirija a 2 alumnos, y 40 €/ hora cuando se trate de grupos de más de dos alumnos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de esta subvención las entidades con o sin ánimo de lucro, que cumpliendo con los requisitos que se determinan en estas bases, realicen la actuación subvencionable descrita en la base cuarta y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actuación subvencionable consistirá en la realización de programas de empleoformación en la Comunidad de Castilla y León, que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Estarán dirigidos a jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, figurando como beneficiarios del mismo. Estas condiciones deberán cumplirse al inicio de la actuación subvencionable.

Se adecuarán a las necesidades de cada joven, y en todo caso, al perfil y características de los jóvenes beneficiarios de Renta Garantizada de Ciudadanía: desempleo, o precariedad laboral, baja cualificación profesional, bajo nivel formativo y de empleabilidad en situación o riesgo de exclusión social.

Cada programa de empleo-formación será individual, dirigido a una sola persona destinataria y deberá garantizarse en todo caso, una parte práctica y otra de formación, proporcionando a su destinatario, en todo caso, la formación necesaria para el desempeño de su puesto de trabajo.

La formación abarcará un período mínimo de 80 horas y un máximo de 110. Dentro de la misma, se deberá incluir un módulo relativo a la sensibilización medioambiental, igualdad de oportunidades y prevención de riesgos laborales.

La contratación deberá realizarse durante un período de, al menos, 9 meses.

Los contratos se formalizarán por escrito, en cualquiera de las modalidades contractuales establecidas por la normativa vigente, y podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, la jornada de trabajo sea igual o superior al 80% de la jornada que esa entidad o sector tenga
estipulada.

Documentos asociados

Boletín: 27/10/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 208
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 28/12/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 249
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 28/12/2021
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 249
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 04/05/2022
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 84
Documento: Modificación Descargar Documento