Subvenciones para programas de apoyo a la lucha contra la exclusión social y la desigualdad agravada por la crisis social derivada de la COVID-19.

Código de ayuda:

S60555/20

Norma:

Decreto ley 25/2020, de 16 de junio. RESOLUCIÓN TSF/2934/2020, de 20 de noviembre. DECRETO LEY 9/2021, de 16 de febrero. RESOLUCIÓN TSF/644/2021, de 4 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 540.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria de subvenciones para programas de apoyo a la lucha contra la exclusión social y la
desigualdad agravada por la crisis social derivada de la COVID-19, de acuerdo con el Decreto ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo. Concretamente, se trata de subvenciones para programas de apoyo a la regularidad administrativa de las personas extranjeras a través del arraigo social y de la mejora de la empleabilidad de las personas extranjeras, de apoyo de emergencia al éxito educativo del alumnado de familias de origen migrante, de acogida de personas migrantes, refugiadas o retornadas y de promoción de la igualdad entre el hombre y la mujer en el ámbito laboral, para combatir la exclusión social agravada por la crisis social derivada de la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para las acciones A3 (COVID-19), A4 (COVID-19), A5 (COVID-19) y B3 (COVID-19), la cuantía de las
subvenciones tiene un importe máximo de:

30.000 euros para la acción A3 (COVID-19).
30.000 euros para la acción A4 (COVID-19).
20.000 euros para la acción A5 (COVID-19).
100.000 euros para la acción B3 (COVID-19)

2. Para las acciones A1 (COVID-19), A2 (COVID-19), B1 (COVID-19), B2 (COVID-19), C1 (COVID-19), C2 (COVID-19), C3 (COVID-19) y D1 (COVID-19), las solicitudes presentadas se ordenarán de manera decreciente de acuerdo con las puntuaciones obtenidas y el importe se determinará por aplicación de un módulo fijo hasta que se agote la disponibilidad presupuestaria. Estos módulos son:

Para la acción A1 (COVID-19), 500 euros por persona usuaria que haga el itinerario completo de tramitación, con un máximo de 150.000 euros por proyecto.

Para la acción A2 (COVID-19), 200 euros por persona usuaria que haga el itinerario completo de tramitación, con un máximo de 100.000 euros por proyecto.

Para la acción B1 (COVID-19), 240 euros por alumno o alumna atendida en la red en un periodo mínimo de 6
meses, con un máximo de 100.000 euros por proyecto.

Para la acción B2 (COVID-19), 240 euros por familiar incluido en el proyecto formativo por un periodo mínimo de 6 meses, con un máximo de 100.000 euros por proyecto.

Para la acción C1 (COVID-19), 50 euros por hora de formación y con un máximo de 120.000 euros por
proyecto.

Para la acción C2 (COVID-19), 30 euros por hora de formación y con un máximo de 540.000 euros por
proyecto.

Para la acción C3 (COVID-19), 30 euros por hora de formación y con un máximo de 54.000 euros por proyecto

Para la acción D1 (COVID-19), la cuantía de la subvención a otorgar para cada uno de los solicitantes se
establece por tramos, en función del número de personas de la plantilla, y es de 2.000 euros si la plantilla es de 10 a 19 personas trabajadoras, de 3.000 euros si la plantilla es de 20 a 49 personas trabajadoras, de 4.000 euros si la plantilla es de 50 a 99 personas trabajadoras y de 5.000 euros si la plantilla es de 100 a 149.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Se pueden acoger a las subvenciones de las acciones A1 (COVID-19) a C3 (COVID-19) las entidades constituidas legalmente que no tengan ánimo de lucro y con establecimiento operativo en Cataluña.

2. Se pueden acoger a las subvenciones de la acción D1 (COVID-19) las empresas u organizaciones constituidas legalmente en Cataluña con una plantilla de más de 10 personas trabajadoras y hasta 149, que no hayan recibido previamente ningún tipo de subvención o de ayuda para elaborar un plan de igualdad.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro genérico correspondiente en la fecha de
publicación de la convocatoria ordinaria correspondiente.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

c) La entidad y, si procede, las entidades miembros integradas, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad y el Estado y las obligaciones tributarias con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Las deudas que estén aplazadas se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

d) Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionados, deben haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.

f) Cumplir con la obligación que establece el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre y cuando la sanción sea vigente.

g) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

h) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, deben cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

k) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de las empresas, haber cumplido el deber de legalizar los libros contables del ejercicio anterior al del año natural de la convocatoria, ante el Registro Mercantil del domicilio social de la entidad.

m) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

n) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se debe tener en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual en el momento de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

o) Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer
constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

p) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, de que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

q) Garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de las personas trabajadoras que prevé la legislación vigente y adoptar las medidas necesarias para procurar las condiciones de seguridad e higiene debidas, tal como prevé el artículo 3.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8157
Documento: Medidas urgentes COVID-19 Descargar Documento
Boletín: 25/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8280
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 17/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8343
Documento: Modificación Medidas Descargar Documento
Boletín: 10/03/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8361
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 19/03/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Modificación Medidas Descargar Documento