Subvenciones para programas de actividades en materia de consumo que se realicen por entidades locales.

Código de ayuda:

S36082/22

Norma:

Orden 105/2022, de 20 de mayo. Orden 34/2023, de 20 de febrero.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la prestación de servicios en materia de consumo desarrollados por Entidades locales de la Región.

La finalidad de estas ayudas es financiar servicios locales de consumo prestados por Entidades locales de la Región, de manera que permitan la coordinación y la cooperación interadministrativa en el desarrollo de las políticas públicas de consumo.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Desarrollo Sostenible (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo por entidad beneficiaria en cada línea de subvención es de 15.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas en las líneas 1 y 2 los Ayuntamientos,
Mancomunidades y Diputaciones Provinciales.

En la línea 3 podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones los Ayuntamientos, Mancomunidades y
Diputaciones Provinciales que sean o hayan sido sede de órgano arbitral de consumo unipersonal y/o colegiado a 1 de enero de 2011.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán considerados como gastos susceptibles de subvención aquellos gastos específicos derivados del desarrollo de las actuaciones que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad regulada en la presente orden.

2. En las subvenciones concedidas en el marco de las líneas 1 y 2 serán subvencionables los gastos de gestión y ejecución, incluidos los gastos del personal empleado que presta servicios en la OMIC, así como la adquisición de recursos y materiales no inventariables, como los relativos a desarrollos informáticos para la gestión de la OMIC, siempre que sean interoperables con los sistemas de información y gestión de la Dirección General de Agenda 2030 y Consumo y que permitan el acceso compartido a los datos para su tratamiento.

3. En la línea 3, además de los citados en el apartado segundo, se consideran como gastos subvencionables aquellos gastos relativos a la asistencia y participación en las sesiones de los órganos arbitrales de consumo, que acrediten las personas designadas por la Junta Arbitral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Estos gastos serán abonados, exclusivamente, en concepto de asistencia y participación con arreglo a las cuantías establecidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para los Tribunales de Oposiciones de primera categoría, una vez que se hayan emitido los correspondientes Laudos Arbitrales.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni en ninguno de los casos que se establecen el artículo 74.2 del Texto Refundida de la Ley de hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

d) No hallarse, quienes ejerzan la representación legal de las entidades, incursos en los supuestos de incompatibilidad
regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

e) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para desarrollar los programas y actividades objeto de subvención.

f) No haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2022
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