Subvenciones para programas de actividades en materia de consumo a realizar por las asociaciones de consumidores.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S02900/11

Norma:

Orden de 30/12/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases y la convocatoria de subvenciones, mediante el régimen de concurrencia competitiva, para los programas en materia de consumo que realicen las Asociaciones de Consumidores, concurrentes a la presente convocatoria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Salud y Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global de las ayudas, para financiar los proyectos que presente una Asociación de Consumidores y Usuarios, con cargo a la presente convocatoria, no podrá ser superior a 90.000 euros calculado como un importe fijo sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, de forma proporcional a la valoración resultante de la aplicación de los criterios establecidos en la base duodécima de la presente Orden.


Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones de Consumidores que figuren inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha, antes de finalizar el plazo de presentación de instancias que se establece en esta Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Gestión de la Asociación:

Incluye el desarrollo de las actividades informativas, formativas, educativas y en pro de la defensa de los consumidores que, con carácter habitual, realizan las Asociaciones de Consumidores e Instituciones sin fin de lucro.

Se considerarán, a efectos de justificación, como gastos subvencionables por la gestión de la asociación, todos aquellos gastos corrientes que sean necesarios, tales como gastos corrientes, suministros, alquileres, personal o análogos, para el desarrollo de la actividad cotidiana que la Asociación lleva a cabo y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la gestión de dicha Asociación.

2. Proyectos Específicos:

Se entiende como proyectos específicos, a los efectos de esta orden de convocatoria, aquellas actividades desarrolladas durante un período determinado y de forma puntual por las Entidades beneficiarias, que necesariamente versen sobre uno o más de los propuestos a continuación y que estarán, en todo caso, referidos al ámbito de Castilla-La Mancha.

a) Proyectos que conlleven una mayor integración de la política de consumo en otras políticas concurrentes.

b) Proyectos relativos a la protección del consumidor en sectores sensibles y coyunturales así como a aquellos otros emergentes derivados de la introducción en el mercado de nuevos productos y servicios.

c) Representación y defensa de los intereses generales de los consumidores ante los Tribunales de Justicia.

d) Proyectos destinados a la mejora de los mensajes publicitarios en cuanto a la información veraz y suficiente para el consumidor, así como los orientados a la eliminación de publicidad engañosa.

e) Realización de análisis comparativos de bienes y servicios de carácter regional, de acuerdo con la legislación correspondiente y garantizando los derechos de las partes afectadas.

f) Proyectos de educación permanente de adultos y aulas de adultos en materia de consumo.

g) Iniciativas que contribuyan a la educación medioambiental del consumidor.

h) Proyectos relacionados con los hábitos de consumo saludables.

i) Proyectos relacionados con la sociedad de información y el consumo (Internet, etc.).

j) Proyectos para hacer frente al sobreendeudamiento y gasto familiar.

k) Participación ciudadana en movimientos consumeristas de carácter vecinal en núcleos urbanos.

l) Difusión del sistema arbitral.

m) Proyectos relacionados con la economía solidaria y el comercio justo.

n) Otros proyectos que se estimen oportunos desde la Dirección General de Consumo.

Se considerarán, a efectos de justificación, como gastos subvencionables por la realización de proyectos específicos aquellos gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado adicionales a los reflejados en la gestión de la asociación.

Requisitos:

- Dando cumplimiento al artículo 73.3 b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha modificada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre de 2006, los beneficiarios de la subvención deberán tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

- Los beneficiarios además deberán cumplir los siguientes requisitos:

1 Los beneficiarios deberán, en la fecha de solicitud, estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, y frente a la Seguridad Social.

2. Además, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 74 de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, las Asociaciones que deseen ser beneficiarios de la subvención no podrán:

- Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones públicas.

- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

- Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

- Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la AGE, de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las AAPP, o tratarse de los cargos electivos regulados en el Ley del Régimen Electoral General, así como en los regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

- Tener la residencia fiscal en un país calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

- Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

- No estar incursa la Asociación en ninguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación.

- No encontrarse suspendida en el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación del artículo 30.4 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución firme judicial en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Documentos asociados

Boletín: 17/01/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 10
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento