Subvenciones para programas de actividades de cooperación internacional en materia de consumo que se realicen por las asociaciones de consumidores regionales durante 2010.
Código de ayuda:
S00091/10Norma:
Orden de 22/12/2009.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 20/01/2010Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecimiento de las bases y la convocatoria de subvenciones, en régimende concurrencia competitiva, para los programas de cooperación internacional en materia de consumo que realicen las Asociaciones de Consumidores de carácter regional concurrentes a la presente convocatoria durante el ejercicio económico del año 2010, y prioritariamente aquellos proyectos que se desarrollen en cooperación con países de la Unión Europea, (o de próxima incorporación a la misma) y de Latinoamérica.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Comercio
Consumo
Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
Las asociaciones de consumidores de ámbito regional que figuren inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes que se establece en esta Orden.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Diseño, edición de material y las traducciones correspondientes.b) Realización de estudios y trabajos de campo.
c) Organización de reuniones de coordinación para el desarrollo del proyecto.
d) Gastos derivados de la gestión y coordinación del proyecto.
e) Gastos de personal (propio o contratado) relacionado con el desarrollo del proyecto
Requisitos:
1. Los beneficiarios deberán acreditar, en la fecha de solicitud, estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto a nivel estatal como autonómico, y frente a la Seguridad Social mediante declaración responsable cuando el importe de la subvención no supere los 60.000 euros.En el supuesto de que la entidad no esté sujeta al cumplimiento de alguna de estas obligaciones deberá presentar certificación acreditativa de dicho extremo.
En el caso de que la subvención concedida supere los 60.000 euros, será necesario para acreditar el cumplimiento de las anteriores obligaciones las correspondientes certificaciones positivas del cumplimiento de tales extremos de los organismos competentes. No obstante, los beneficiarios podrán autorizar expresamente a la Administración, mediante el modelo recogido en el Anexo V, a recabar dichos certificados.
2. Igualmente, deberán acreditar el pago del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) mediante la presentación del último pago del I.A.E. o, en su defecto, la declaración de estar exento del mismo, ajustándose dicha justificación de exención a lo establecido en el art. 82 del RDL 2/04 de 5 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. Además, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el art. 74 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, las Asociaciones que deseen ser beneficiarios de la subvención no podrán:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de los cargos electivos regulados en el Ley del Régimen Electoral General, así como en los regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del gobierno y el consejo consultivo de Castilla La Mancha.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Tener la residencia fiscal en un país calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) No estar incursa la Asociación en ninguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación.
j) No encontrarse suspendida en el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación del artículo 30.4 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución firme judicial en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Documentos asociados
Boletín:
31/12/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 254
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 254
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento