Subvenciones para profesionales y microempresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19.

Código de ayuda:

S14228/20

Norma:

ORDEN EMC/39/2020, de 13 de abril. RESOLUCIÓN EMC/843/2020, de 13 de abril. RESOLUCIÓN EMC/1305/2020, de 8 de junio. ORDEN EMC/192/2020, de 4 de noviembre. RESOLUCIÓN EMC/2783/2020, de 4 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta agotamiento del presupuesto.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 2.500

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a profesionales y microempresas del sector turístico de Cataluña afectadas económicamente por las consecuencias de la COVID -19, para hacer efectiva la continuidad de sus actividades.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención consistirá en una aportación única de 2.500,00 euros por persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser personas beneficiarias de esta subvención los profesionales autónomos y las microempresas
turísticas que desarrollen actividades en el sector turístico y que estén incluidas en alguna de las categorías recogidas en los capítulos III, IV, VI y VII del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña (DOGC núm. 3669, de 3.7.2002):

- Establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural.

- Empresas turísticas de mediación: agencias receptivas con sede central en Cataluña, empresas gestoras de destino (destination managers companies), organizadoras profesionales de congresos y explotadoras de
viviendas de uso turístico.

- Establecimientos y actividades de interés turístico: personas o empresas que contribuyen a dinamizar el
turismo y favorecen las estancias en el territorio.

- Guías de turismo habilitados.

Requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de turismo de Cataluña (si procede) con una antelación mínima de un año al inicio de la entrada en vigor de la crisis de la COVID-19 decretada por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 67, de 14.3.2020), es decir, desde el 14 de marzo de 2019.

b) Desarrollar la actividad y tener la sede fiscal en Cataluña.

c) En el caso de las personas trabajadoras autónomas, estar dada de alta en el régimen especial de los
trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) durante, al menos, los doce meses anteriores a la
presentación de la solicitud y en el momento de presentación de la solicitud.

Quedan excluidas aquellas personas trabajadoras que desarrollen su trabajo para una única empresa a pesar
de estar dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

En el caso de las explotadoras de viviendas de uso turístico, tendrán que estar dadas de alta, concretamente, en alguno de los siguientes epígrafes de la sección primera del impuesto sobre actividades económicas: 685, correspondiente a “alojamientos turísticos extrahoteleros”; 686, “explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada”, o 861.1, “alquiler de viviendas”.

d) Tener un máximo de cinco personas trabajadoras (fijas o discontinuas) destinadas al ámbito turístico de la actividad antes del inicio de la crisis provocada por la COVID-19.

e) Tener una facturación máxima de 500.000,00 euros en el último ejercicio.

f) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. Entre estas obligaciones, y de forma específica, hay que cumplir con la obligación de efectuar las autoliquidaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos ante la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC). Este cumplimiento podrá adaptarse a las medidas excepcionales adoptadas en materia tributaria con motivo de la crisis provocada por la COVID-19.

g) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de
18.11.2003), y los artículos 90 bis y 92 bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

i) No haber sido sancionada, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000); o, si han sido sancionadas, que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

j) Disponer (si procede) de un sistema de organización y de gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995), con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.01.1997); así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

k) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier clase de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

l) No haber sido sancionado por la Dirección General de Turismo en los últimos tres años por infracción grave o muy grave.

m) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014) en fecha 31 de diciembre de 2019, a pesar de que en el momento de solicitar la subvención estén en crisis como consecuencia del brote de la COVID-19.

n) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.

o) No estar afectada por ninguna de las situaciones siguientes: incidencias con el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), o de carácter judicial o fondos propios negativos.

p) No haber sido condenadas por sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, en conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil (BOE núm. 15, de 17.1.1996), en la redacción de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29.7.2015).

q) Todos los establecimientos y empresas que se beneficien de las ayudas derivadas de esta Orden tendrán
que disponer, en todo caso, de la correspondiente habilitación para ejercer la actividad con una antelación mínima de un año al inicio de la entrada en vigor de la crisis provocada por la COVID-19, decretada por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 67, de 14.3.2020), es decir, desde el 14 de marzo de 2019.

r) Disponer de los libros contables, de los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable.

s) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

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