Subvenciones para producciones o coproducciones audiovisuales en lengua gallega con decidido contenido artistico y cultural.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S35155/13

Norma:

RESOLUCION de 9 de septiembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de las subvenciones de la Agadic para apoyar producciones o coproducciones audiovisuales en lengua gallega, que se incluyen como anexo I.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de las Industrias Culturales - AGADIC (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Proyectos de largometraje:

a) Largometraje cinematográfico: hasta el 40 % del importe subvencionable, con un máximo de 350.000 euros. Este porcentae será del 45% en el caso de largometrajes roda- dos en versión original en gallego.

En el caso de proyectos de animación, el importe puede alcanzar los 430.000 euros.

b) Ópera prima o segundo largometraje: hasta el 50 % del importe subvencionable, con un máximo de 275.000 euros.

c) Películas para TV hasta el 40 % del importe subvencionable, con un máximo de 150.000 euros.

d) Miniseries: hasta el 35 % del importe subvencionable, con un máximo de 250.000 eu- ros. Este porcentaje será del 40 % en el caso de miniseries en V.O. en gallego.

e) Series de animación: el 35 % del importe subvencionable, con un máximo de 300.000 eu- ros. Este porcentaje será del 40 % en el caso de series de animación en V.O. en gallego.

Largometrajes documentales:

a) Documentales de creación: hasta el 50 % del importe subvencionable, con un máxi- mo de 60.000 euros.

b) Documentales de difusión cultural: hasta el 50 % del importe subvencionable, con un máximo de 50.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Todas las personas físicas o jurídicas, constituídas como productoras audiovisuales independientes (epígrafe IAE 9611), domiciliadas por lo menos por un año, previo a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que tengan sede efectiva de su actividad, sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia. Por productor independiente se entiende, a efectos de esta convocatoria, toda persona física o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Largometrajes: se entiende por largometraje una producción cinematográfica de duración superior a 60 minutos, según las siguientes modalidades:

Modalidad A: largometrajes cinematográficos (animación, ficción o documental) con una clara singularidad narrativa y decidido propósito cultural y artístico. Con estas subvenciones se pretende impulsar la realización de largometrajes cinematográficos que contribuyan a la innovación o a la diversidad del lenguaje audiovisual.

Modalidad B: ópera prima: largometrajes de ficción guionizados y dirigidos por gallegos o residentes en Galicia, que sean ópera prima o segundo largometraje y con un coste de realización inferior a 1.500.000 euros en relación al coste total de la película.

Modalidad C: películas para TV. Largometrajes de ficción diseñados y realizados para ser difundidos en una emisora de TV y con una duración de entre 75 y 90 minutos. En el caso de películas de animación para TV, la duración mínima será de 60 minutos. Series de animación y miniseries (2×90’).

Largometrajes documentales: se entiende por largometrajes documentales las pro- duciones audiovisuales de más de 50 minutos de duración, que aborden cualquier aspecto de la realidad sin emplear como principal instrumento la recreación ficcional, según las siguientes modalidades:

Modalidad A: documentales de creación: documentales donde se manifesta creativamente una mirada sobre la realidad.

Modalidad B: documentales de difusión cultural: sobre temas vinculados en general con la cultura gallega, la memoria histórica y el patrimonio histórico o etnográfico de Galicia.

Documentos asociados

Boletín: 16/09/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 176
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento