Subvenciones para producciones o coproducciones audiovisuales en lengua gallega con decidido contenido artistico y cultural.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S31000/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2011. RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la producción audiovisual en lengua gallega, con el fin de fomentar:

a) La producción y la realización de películas de valor cultural, que contribuyan a la diversidad del panorama cinematográfico de Galicia y de la Unión Europea y que no podrían ser producidas sin ayuda de fondos públicos.

b) La producción de obras audiovisuales que fomenten el talento audiovisual gallego, así como el cumplimiento de las tareas que la Ley de lo audiovisual le atribuye al sector en la normalización de la lengua gallega.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de las Industrias Culturales - AGADIC (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Proyectos de largometrajes:

a) Largometraje cinematográfico: hasta el 40% del importe subvencionable, con un máximo de 350.000 euros. Este porcentaje será del 45% en el caso de largometrajes rodados en versión original en gallego. En el caso de proyectos de animación, el importe puede alcanzar los 430.000 euros.

b) Ópera prima o segundo largometraje: hasta el 50% del importe subvencionable, con un máximo de 275.000 euros.

c) Películas para TV hasta el 40% del importe subvencionable, con un máximo de 150.000 euros.

d) Miniseries: hasta el 35% del importe subvencionable, con un máximo de 250.000 euros. Este porcentaje será del 40% en el caso de miniseries en V.O. en gallego.

e) Series de animación: el 35% del importe subvencionable, con un máximo de 300.000 euros. Este porcentaje será del 40% en el caso de series de animación en V.O. en gallego.

2. Largometrajes documentales:

a) Documentales de creación: hasta el 50% del importe subvencionable, con un máximo de 60.000 euros.

b) Documentales de difusión cultural: hasta el 50% del importe subvencionable, con un máximo de 50.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes, domiciliadas al menos por un año, previo a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que
establece el Área Económica Europea y que tengan sede efectiva de su actividad, sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Largometrajes: se entiende por largometraje una producción cinematográfica de duración superior a 60 minutos, según las siguientes modalidades:

- Modalidad A: largometrajes cinematográficos (animación, ficción o documental) con una clara singularidad narrativa y decidido propósito cultural y artístico. Con estas subvenciones se pretende impulsar la realización de largometrajes cinematográficos que contribuyan a la innovación o a la diversidad del lenguaje audiovisual.

- Modalidad B: ópera prima: largometrajes de ficción guionizadas y dirigidas por gallegos o residentes en Galicia que sean ópera prima o segundo largometraje y con un coste de realización inferior a 1.500.000 euros en relación al coste total de la película.

- Modalidad C: películas para TV. Largometrajes de ficción diseñados y realizados para ser difundidos en una emisora de TV y con una duración de entre 75 y 90 minutos. En el caso de películas de animación para TV, la duración mínima será de 60 minutos. Series de animación y mini-series (2×90 min).

2. Largometrajes documentales: se entiende por largometrajes documentales las producciones audiovisuales de más de 50 minutos de duración, que aborden cualquier aspecto de la realidad sin emplear como principal instrumento la recreación ficcional, según las siguientes modalidades:

- Modalidad A: documentales de creación: documentales donde se manifiesta creativamente una mirada sobre la realidad.

- Modalidad B: documentales de difusión cultural: sobre temas vinculados en general con la cultura gallega, la memoria histórica y el patrimonio histórico o etnográfico de Galicia.

Requisitos:

- No podrán ser destinatarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas productoras que sólo tengan una participación financiera en el proyecto de largometraje.

- Sólo podrán participar en esta convocatoria aquellas productoras que tengan una participación igual o superior al 25% sobre el coste de realización del proyecto audiovisual. Este porcentaje bajará al 20% si el coste de realización es superior a 3 millones de euros.

- En el caso de la modalidad de películas para TV, será requisito obligatorio presentar contrato o carta de compromiso, con especificación del contenido económico del acuerdo, de una emisora de televisión.

- No podrán acceder a las subvenciones los solicitantes que se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Los solicitantes enviarán una declaración de no encontrarse en ninguna de las situaciones que impiden obtener la condición de beneficiario.

- Asimismo, quedan excluidos aquellos solicitantes que, siendo beneficiarios de ayudas en las convocatorias de ayudas de Agadic en los años 2009 y 2010, incumpliesen las bases o la finalidad establecida en su convocatoria y fuesen sancionados por ello.

Documentos asociados

Boletín: 30/05/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 103
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 23/06/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 120
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 31/12/2012
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 248
Documento: Modificación Descargar Documento